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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 21

administrativo se presume veraz, sobre la base de considerar que previamente ha

sido verificada por cada administrado. Con ello se busca preservar la integridad y

el correcto desarrolla de los procedimientos que lleva a cabo la Administración, los

cuales podrían resultar afectados si en su tramitación se introduce información no

concordante con la realidad, vale decir, información inexacta.

Así, para que los procedimientos administrativos no se vean afectados con el falseamiento

de la realidad a través de sus diversas modalidades, el legislador, bajo una

perspectiva preventiva, ha tipificado como infracciones administrativas ciertas conductas

que vulneran el principio de presunción de veracidad, cuya comisión dará

lugar a la imposición de una sanción".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aspectos generales del procedimiento de selección

RESOLUCIÓN N° 2065-2018-TCE-S4:Deber de publicación de detalle de evaluación j 85

"En mérito al análisis efectuado, por el cual, este Colegiado ampara el extremo del

cuestionamiento formulado por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y

el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, lo que finalmente determinó

la no admisión de la oferta presentada por este último; y apreciándose que

conforme a las actas publicadas en el SEACE y las remitidas a este Colegiado, no

aparece el detalle de la evaluación efectuada a la oferta del Impugnante, por lo que

corresponde, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley

para la Reconstrucción, que el Comité de Selección proceda a evaluar la oferta del

Impugnante, conjuntamente con la de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS

RODEINA y que prosiga con el procedimiento de selección" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1394-2018-TCE-S4: La motivación se encuentra implícita en el j 86

principio de transparencia en el desarrollo del proceso de selección

"Siendo esto así, la verificación de las condiciones de admisión, evaluación y calificación

de ofertas realizada por el Comité Selección, en calidad de acto administrativo,

deben cumplir con requisitos de validez tales como: (i) ser emitido por el órgano

competente, en este caso, el Comité de Selección; (ii) tener un objeto o contenido

específico, referido a otorgar la opción de contratar a la oferta que haya obtenido la

mejor calificación; (iii) adecuarse a una finalidad pública, a saber la contratación de

bienes, obras y servicios en las mejores condiciones técnicas al más bajo costo posible;

(¡v) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular, entiéndase el

procedimiento de selección, cuyas reglas han sido previamente establecidas en las

Bases y; (v) contener una motivación debida.

RESOLUCIÓN N° 1437-2018-TCE-S2: La certificación de crédito presupuestario es j 87

uno de los requisitos necesarios para convocar un procedimiento de selección

"Como se desprende, la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuesta!

es uno de los requisitos necesarios para convocar un procedimiento de

selección, toda vez que sin ese requisito, la Entidad no puede asegurar la existencia

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