27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1 9 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O P 1033 OPINIÓN 140-2016/DTN: S itu ació n e xcep cio n a l p o r la cu al p o d ría ap lica rse fó rm u ­

las de re aju ste q u e u tilizara los ín d ice s u n ificad o s d e p recio s de la co n stru cció n en

co n trato s d e se rv icio s

"En virtud de lo expuesto, y teniendo como presupuesto que las prestaciones de

obra estaban claramente diferenciadas de las de servicio, un contrato de servidos

podía incluir, excepcionalmente, fórmulas de reajuste que utilizaran los índices Unificados

de Precios de la Construcción para reajustar únicamente aquellas prestaciones

de obra requeridas para su ejecución.

Finalmente, es importante precisar que los criterios establecidos para la absolución

de la presente consulta se aplicaban de manera excepcional y únicamente a la fase

de ejecución del contrato, debido a que para la fase de selección y para la determinación

del tipo de proceso de selección se consideraba: (i) el objeto principal de

la contratación (bien, servicio u obra) y (ii) la prestación que representaba la mayor

incidencia porcentual en el costo de la contratación, cuando la referida contratación

involucraba la ejecución de un conjunto de prestaciones, de conformidad con

lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento [v é a se s e g u n d o

p á rra fo d e l a rt. 53 d e l n u e v o RLCE]".

O P 1 0 3 4 OPINIÓN 004-2017/DT: O b lig a ció n de la En tid ad de e sta b le ce r en las b ases las fó r­

m u las de re aju ste a p lica b le al co n trato

"En ese contexto, la Entidad se encontraba en la obligación de incluir en las Bases las

fórmulas de reajuste en los contratos de obra pactados en moneda nacional; advirtiéndose,

además, que las valorizaciones de obra debían ser ajustadas multiplicándolas

por el coeficiente de reajuste 'K', el mismo que se obtenía al aplicar en la fórmula

o fórmulas polinómicas, los índices Unificados de Precios de la Construcción

-publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)—, correspondientes

al mes en que debía ser pagada la valorización.

Así, se colige que la obligación de reajustar las valorizaciones tenía por objeto actualizar

el valor de los elementos representativos (tales como mano de obra, materiales,

equipos, entre otros) que intervenían en la ejecución de una obra, a la focha correspondiente

al mes de pago de la valorización -dado que su valor original podía haber

variado desde que se contrajo la obligación-, debiéndose emplear para ello, los índices

Unificados de Precios de la Construcción publicados por el INEI".

OP 1 0 3 5 ! 004-201? ín d ices de p recio s ap lica b le s en los co n trato s de se rvicio s

y o bras

"En síntesis, cuando una Entidad decidía incluir fórmulas de reajuste en las Bases para

la contratación de servicios debía actualizar el precio de las prestaciones pactadas

de conformidad con la variación del índice de Precios al Consumidor; mientras que

en el caso de contratos de obras, cuyo pago debía realizarse en moneda nacional,

las valorizaciones realizadas debían ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo

coeficiente de re a ju s te q u e se obtenía de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas,

los índices Unificados de Precios de la Construcción correspondientes al mes

en que debía ser pagada la valorización".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!