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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 51

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

51.4. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, además del precio,

se establece al menos uno de los siguientes factores de evaluación.

a) Experiencia del postor en la especialidad;

b) La metodología propuesta;

c) Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas

de solución;

d) Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social; y,

e) Otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.

51.5. En el caso de consultoría en general, puede incluirse como factor de evaluación

las calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento,

competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone.

51.6. En el caso de Selección de Consultores Individuales, los factores de evaluación

son:

a) Experiencia en la especialidad;

b) Calificaciones; y,

c) Entrevista.

Concordancias en la LCE:

Art. 21:

Art. 50.1 lit. i:

Concordancias en el RLCE:

Art. 48.1 lit.j:

Art. 48.2 lit. f:

Art. 50.1 lits. a, e:

Art. 50.2:

Art. 61.1:

Art. 74.1:

Procedimientos de selección

Presentación de información inexacta relacionada al cumplimiento de un

factor de evaluación

Contenido mínimo de las bases de la licitación pública, concurso público,

adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica

Contenido de las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de

selección de consultores individuales

Contenido de documentos del procedimiento materia de evaluación

Exclusividad para evaluación de ofertas

Reserva de información del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas

Aplicación de factores de evaluación en la evaluación de oferta en una licitación

pública

Art. 74.2 lit, a 2d0 párr.: Determinación de puntaje cuando evaluación del precio sea el único factor

Art. 82.2:

Etapa de evaluación de ofertas en una consultoría general y consultoría de

obras

Art. 82.3 lit. a: Regla de evaluación técnica en una consultoría general y consultoría de

obras

Art. 95:

Contenido y requisito de la solicitud expresiones de interés

OPINIONES DEL OSCE

OP 591

OPINIÓN 178-2018/DTN: La experiencia del personal clave es un requisito de calificación

y un factor de evaluación

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