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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 176

Finalmente, debe indicarse que la posibilidad -establecida en el numeral 2 del antepenúltimo

párrafo del artículo 152 del Reglamento [véase art. 176 del nuevo RLCE]

que tienen las partes de diferir el inicio del plazo de ejecución de la obra porque el

terreno no está disponible se aplica frente a situaciones originadas con posterioridad

a la convocatoria del procedimiento de selección respectivo y que impidan que la

obra pueda iniciarse según lo programado.

En esa medida, no sería necesario que las partes suscriban un acuerdo para diferir

el inicio del plazo de ejecución de la obra en los supuestos en los que la Entidad ya

ha previsto que el plazo de ejecución de la obra se iniciará con el cumplimiento de,

entre otras condiciones, la entrega parcial -o con áreas no disponibles- del terreno,

siempre que se hayan cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 2.1.3

de la presente opinión".

OPINIÓN 072-2016/D En contratos de obra, la Entidad se encuentra obligada a OP 957

obtener las servidumbres correspondientes antes de la convocatoria del procedimiento

de selección

"Así, las Entidades que requieren contratar la ejecución de obras bajo el ámbito de la

normativa de contrataciones del Estado están obligadas a obtener las servidumbres

que sean necesarias para la correcta ejecución de la obra.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la convocatoria del procedimiento

de selección respectivo, cuando ello sea necesario para conseguir la disponibilidad

del terreno para la ejecución de la obra.

En este punto es importante señalar que las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado se aplican a la fase de actos preparatorios, selección y ejecución

de la obra -la misma que culmina con su recepción, liquidación y pago-; en consecuencia,

dichas disposiciones no resultan aplicables a etapas posteriores (como

podría ser su operación y/o mantenimiento), menos aún cuando estas se rigen por

disposiciones relativas a una concesión o asociación público privada".

OPINIÓN 168-2018/D N: Definición y alcances de "disponibilidad física del terreno" OP 958

"(...) el carácter disponible del terreno o lugar implica que esté listo para usarse o

utilizarse; es decir, que el contratista pueda ejecutar la obra libremente, sin que terceros

ajenos a la relación contractual cuenten con la capacidad de impedir dicha

ejecución.

Así, existe disponibilidad física del terreno o lugar sobre el que se ejecutará la obra,

desde el momento en que la Entidad cuenta con la capacidad de ejercer los derechos

reales necesarios -sobre el bien inmueble- que le permitan disponer, determinar

u ordenar que se lleven a cabo los trabajos correspondientes para la ejecución

de la obra.

En esa medida, (...) la Entidad debe haber realizado las gestiones necesarias que le

permitan contar con la capacidad de ejercer los derechos reales sobre el bien inmueble,

de modo que se lleve a cabo la ejecución de la obra".

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