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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 1 7 4

el referido artículo regula el procedimiento para la solicitud de ampliación de plazo

y su eventual aprobación o denegatoria.

En ese sentido, considerando que la contratación complementaria determina la suscripción

de un nuevo contrato -en el marco de lo dispuesto en el artículo 150 del

Reglamento [véase art. 174 del nuevo RLCE]-, es posible que en dicha contratación

se apliquen las figuras propias de la ejecución contractual previstas en la normativa

de contrataciones del Estado, como es el caso de la ampliación del plazo contractual

prevista en el artículo 140 del Reglamento [véase art. 158 del nuevo RLCE], siempre

que se cumplan las condiciones establecidas en el referido dispositivo".

OPINIÓN 040-2017/DTN: El contrato complementario debe generarse en mérito de OP 949

la normativa vigente a la fecha

"Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada

en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por estos dispositivos legales, es

decir, La Ley 30225 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 350-2015-EF, toda vez

que se materializan con la suscripción de un nuevo contrato, lo que da lugar a una

nueva relación contractual.

En el caso de un contrato suscrito bajo los alcances de la anterior normativa de contrataciones

del Estado, para proceder con la contratación complementaria se debe

verificar que concurran todos los elementos previstos en el artículo 150 del Reglamento

[véase art. 174 del nuevo RLCE], esto considerando la aplicación inmediata

de la normativa".

DOCTRINA

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 492

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Bajo el nombre de contrato complementario, nuestro ordenamiento contempla

una figura sui generis en la contratación pública comparada. Se trata de la aptitud o

habilitación legal para que las entidades puedan concertar de manera directa contrataciones

de aprovisionamiento de bienes o servicios -sin acudir al procedimiento

que por el monto y materia correspondería- con un proveedor anterior siempre que

se trate del mismo objeto contractual y bajo las mismas condiciones anteriores.

(...)

Como se puede apreciar, se trata de un supuesto en que se libera a la entidad del

deber de licitar esta nueva necesidad de bienes o servicios facilitándole la vía de

la contratación directa, pero no le reconoce libertad de contratación -en su perspectiva

de identificar al proveedor o negociar las condiciones de la prestación- En

efecto, por esta figura la entidad elige como contratista al mismo anterior (en vez de

buscar otro distinto), pero debe ser bajo las mismas condiciones prexistentes, específicamente

el precio o contra prestación a pagar, sin poder negociar condiciones distintas"

(p. 682).

§

1009

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