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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / COMPRAS CORPORATIVAS ART. 1 0 3

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 111-2012/DTN:Las compras corporativas son facultativas u obligatorias

"(...) las compras corporativas reguladas en la normativa de contrataciones del

Estado, son facultativas u obligatorias; las primeras se realizan por decisión de las

propias Entidades, mediante convenio interinstitucional; mientras que las segundas

se realizan cuando así se establezca a través de decreto supremo emitido

por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros".

OP713

OPINIÓN 106-2017/DTN: Las compras corporativas se pueden llevar a cabo mediante OP 714

subasta inversa electrónica

"(...) las compras corporativas de bienes y servicios en general se deberán llevar a

cabo a través del respectivo procedimiento de selección, de acuerdo a las disposiciones

establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, por ejemplo,

mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica".

D O CTRIN A

Morón Urbin^ Juan Carlos. La Contratación Estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas g 450

contractuales que utiliza el Estado. 2006, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"También debe tomarse en cuenta que el modelo tradicional de la entidad pública

que presupuesta, diseña el esquema contractual, conduce el proceso de selección,

contrata y ejecuta el contrato, puede no darse en su integralidad, dado que existen

casos en los que, atendiendo razones económicas o de especialidad, existen varias

modalidades por las que sujetos distintos a la entidad pública destinada a percibir

la prestación del contratista realizan el proceso de selección. Las más comunes son

las siguientes; (i) procesos de selección por encargo a otra entidad pública o privada,

nacional o internacional, o a organismos internacionales; (ii) compras corporativas

por las que varias entidades acumulan su demanda de bienes y servicios para adquirirlos

en forma conjunta a través de un proceso único encargándoselo a una entidad

específica; (iii) compras a través de una agencia estatal especializada que se denomina

Central de Compras Públicas - Perú Compras (Decreto Legislativo N° 1018) respecto

de compras corporativas obligatorias, realizar compras corporativas facultativas

y otras adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado; (iv) la Agencia

de las Compras de las Fuerzas Armadas, especializadas en adquisiciones de secreto

militar y defensa. Aquí no coinciden los sujetos de entidad contratante con la encargada

de conducir el proceso de selección" (p. 264).

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