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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

capitales a la presentación de la solicitud, y para el caso de contratos a la fecha de

su suscripción.

17.7. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto el capital

no disminuya y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida

para los requisitos de calificación en los procedimientos de Licitación Pública,

en cuyo caso se reduce.

17.8. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad

máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos

mil con 00/100 Soles (S/ 500 000,00).

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 22:

Licitación pública y concurso público

Art. 35:

Subcontratación

Art. 46:

Regulación del RNP

C o n co rd an cia s en el RLCE:

Art. 9:

Anexo N° 2:

Inscripción en el RNP

Procedim ientos: Aum ento de capacidad m áxim a de contratación por haber sido

subcontratista de obra

C o n co rd an cia s en D ire ctiv a s del O SCE:

D irectiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , ren ovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

O PIN IO N ES D E L O SC E

OP468

OPINIÓN 247-2017/DTN: Capacidad máxima de contratación para la inscripción en

el RNP de los ejecutores de obra

"(...) al inscribirse en el RNP, a los ejecutores de obra se les asigna una determinada

capacidad máxima de contratación, en función del monto de su capital social y

del volumen de su experiencia adquirida en la ejecución de obras durante cierto

periodo; dicha capacidad determina el monto hasta por el cual un ejecutor de obras

está autorizado a contratar simultáneamente la ejecución de obras publicas.

(...)

Ahora bien, la normativa de contrataciones del Estado establece disposiciones especiales

para el desarrollo de los subcontratos efectuados bajo dicho marco, tales como

el requerir autorización previa de la Entidad, que no exceda del cuarenta por ciento

(40 %) del monto del contrato original, que la subcontratación no se encuentre referida

a prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron

la selección del contratista, así como que el subcontratista cuente con inscripción

vigente en el RNP y no se encuentre impedido, inhabilitado ni suspendido para

contratar con el Estado, entre otras disposiciones que buscan garantizar el eficiente

desarrollo de la prestación en favor de la Entidad".

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