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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 155

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del Reglamento [véase art. 155 del nuevo RLCE]- luego de realizar previamente una

evaluación de las circunstancias, advierta que se encuentra inmersa en uno de los

supuestos habilitadores contemplados en la normativa".

OP 822

OP 823

OP824

OPINIÓN 155-2017/DTN: Imposibilidad de ejecutar garantías de fiel cumplimiento

cuando se declara la nulidad del contrato

"(...) cuando una Entidad declaraba la nulidad de un contrato, se producía la invalidez

e inexistencia del mismo y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones

contenidas en este.

En esa medida, considerando que la garantía de fiel cumplimiento tenía por objeto

cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales del

contratista y que la declaración de nulidad de un contrato implicaba la inexistencia

e inexigibilidad de dichas obligaciones, no correspondía ejecutar la garantía de

fiel cumplimiento ante la declaración de nulidad de un contrato que había quedado

consentida, dado que la referida garantía hubiera salvaguardado el cumplimiento de

un contrato inexistente, por lo que carecería de objeto".

OPINIÓN 003-2014/DTN: Causales de ejecución de garantías por adelanto

"De las disposiciones citadas, se advierte que, además de la ejecución por falta de

renovación, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto expresamente

otro supuesto en el que proceda la ejecución de la garantía por adelantos; no obstante,

con el objeto de salvaguardar la finalidad para la cual fue emitida esta garantía;

esto es, asegurar la amortización del adelanto otorgado, resulta razonable que

de verificarse un hecho que afecte la posibilidad de amortizarlo también proceda

su ejecución".

OPINIÓN 155-2017/DTN: La declaración de nulidad de un contrato no conlleva a la

ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, inclusive si la Entidad se hubiera visto

perjudicada

"En la línea de lo expuesto, es importante reiterar que la consecuencia de la declaración

de nulidad era la invalidez de los actos celebrados con violación o defecto de

los requisitos y formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico, por lo que los

actos nulos eran considerados actos inexistentes y, como tales, incapaces de producir

efectos.

Así, cuando una Fntidad declaraba la nulidad de un contrato, se producía la invalidez

e inexistencia del mismo y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones

contenidas en este.

En esa medida, considerando que la garantía de fiel cumplimiento tenía por objeto

cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales del

contratista y que la declaración de nulidad de un contrato implicaba la inexistencia

e inexigibilidad de dichas obligaciones, no correspondía ejecutar la garantía de

fiel cumplimiento ante la declaración de nulidad de un contrato que había quedado

consentida, dado que la referida garantía hubiera salvaguardado el cumplimiento de

un contrato inexistente, por lo que carecería de objeto.

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