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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del Perú, lo que implica que, en principio tales contrataciones se rigen por un marco

legal diferente cuyo análisis excede las competencias de este Organismo Técnico

Especializado.

En razón de lo anterior, puede concluirse que están fuera del ámbito de la normativa

de contrataciones del Estado las contrataciones que:

i) Están expresamente excluidas por la Ley.

ii)

¡ii)

Pertenecen a un régimen legal de contratación distinto a la Ley pero bajo el

marco del artículo 76 de la Constitución Política del Perú.

Pertenecen a un régimen legal que está fuera del marco del artículo 76 de la

Constitución Política del Perú.

De esta manera, dado que las contrataciones realizadas por las Cajas Municipales de

Ahorro y Crédito se realizan al amparo de un marco legal que no forma parte de la

normativa de contrataciones del Estado (Ley N° 29523), no puede ser objeto de análisis

por parte de esta Dirección.

En adición a ello, resulta importante considerar que la Primera Disposición Complementaria

Final de la Ley establece que la normativa de contrataciones del Estado

resulta de aplicación supletoria a aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras

que se sujeten a un régimen legal de contratación, -más aún si en dicho régimen

se establece tal supletoriedad- siempre que esta aplicación supletoria no resulte

incompatible con las normas específicas del referido régimen y sirva para cubrir un

vacío o deficiencia.

Por las consideraciones expuestas, para poder determinar si a las contrataciones realizadas

por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito resultan aplicables los impedimentos

establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, corresponde

verificar si este régimen se enmarca dentro de lo establecido artículo 76 de la Constitución

Política del Perú y si, además, la aplicación supletoria de la normativa de

contrataciones del Estado no resulta incompatible con las normas específicas que

lo regulan".

JU R ISPRU D EN C IA

j 35 EXPEDIENTE N° 020-2003-AI/TC: La Constitución ampara mecanismos excepcionales

de adquisición

"19 (...) si bien es cierto que la Ley de Contrataciones del Estado representa la norma

de desarrollo constitucional que recoge los principios señalados en el artículo

76 de la Constitución, también lo es que el contexto socioeconómico puede

determinar la necesidad de establecer mecanismos excepcionales de adquisición,

conforme lo señala la propia Constitución, y cuya única condición exigióle

será que estén regulados por ley y que respeten los principios constitucionales

que rigen toda adquisición pública. Es claro, entonces, que ningún mecanismo

de adquisición será válido si no respeta los principios de eficiencia, transparencia

y trato igualitario".

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