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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 65 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye

una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección,

asume el compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta el respectivo perfeccionamiento

del contrato, lo cual involucra su obligación, no solo de perfeccionare!

acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción

de la orden de compra o deservidos, sino también la de presentar la totalidad de los

requisitos requeridos en las bases para ello (...)" (p. 1).

J 332

RESOLUCIÓN N° 1445-2018-TCE-S1:Con el otorgamiento de la buena pro se genera

el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el

contrato con la Entidad

"Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el contrato no

haya llegado a perfeccionarse por el incumplimiento de la obligación de contratar, por

parte del postor adjudicado, en principio, cabe señalar que, con el otorgamiento de la

buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección

de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento,

además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante

del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener la seriedad

de su oferta hasta el respectivo perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra

su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento

contractual o la recepción de la orden de compra o de servidos, sino también

la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello.

(...)

Cabe señalar que, para perfeccionar el contrato, es condición necesaria que el postor

ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases

dentro del plazo legal establecido, pues no hacerlo impediría dicho perfeccionamiento"

(p. 6).

j 333

RESOLUCIÓN N° 1388-2018 TCE-S4: El consentimiento de la buena pro se produce

cuando ningún postor ha impugnado dicho acto

"Sobre ello corresponde aclarar, que el consentimiento de la buena pro se produce

cuando transcurrido el plazo previsto en el (...) Reglamento, ningún postor ha

impugnado dicho acto; por su parte, la buena pro queda administrativamente firme

cuando, luego de haber concluido un proceso de impugnación ante el Tribunal -o

en su caso ante la Entidad- se emite la resolución que agota la vía administrativa,

pues no cabe impugnación administrativa alguna contra aquella (...)" (p. 12).

§

Declaración de desierto

65.1. El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando

no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica

en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.

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