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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 1 7 4

OPINIÓN 014-2018/DTN: Constituyen vicios ocultos, los defectos o alteraciones

anteriores o concomitantes a la recepción de obra que no fueron observados

"Por lo expuesto, si posteriormente a la recepción de la obra y a la liquidación del

contrato de obra, se advierte la existencia de defectos o vicios en ciertos metrados

que fueron materia de observación por el comité de recepción de obra, distintos a las

observaciones formuladas en su oportunidad por dicho comité, y siempre que constituyan

'vicios ocultos' -es decir, defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o

concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra y que no fueron

observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación sea

empleada de conformidad con los fines de la contratación-, la Entidad podrá reclamar

la subsanación de estos al contratista, y someter a conciliación y/o arbitraje las controversias

relacionadas a dichos vicios ocultos, hasta treinta días hábiles posteriores al vencimiento

del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato de obra, el

cual no debe ser menor a siete (7) años contados desde la recepción de la obra".

OP943

-------------- § --------------

ARTÍCULO 174

C ontrataciones com plem entarias

174.1. Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución

del contrato, la Entidad puede contratar complementariamente bienes y servicios

en general con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el procedimiento

de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento

(30 %) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio

y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición

o contratación.

174.2. En aquellos casos en los que con la contratación complementaria se

agota la necesidad, la condición de convocar un procedimiento de selección no

resulta necesaria; aspecto que es sustentado por el área usuaria al formular su

requerimiento.

174.3. No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por

objeto la ejecución de obras ni de consultorías, ni en las contrataciones directas.

C o n co rd an cia s en el R LC E:

Art. 101.4:

A rt. 152 lit. c:

En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias

Excepción de la obligación de otorgar garantía de fiel cumplimiento en contrataciones

complementarias

OPINIONES DELOSCE

OPINIÓN 102-2018/DTN: Contrataciones complementarias como una figura de

aplicación excepcional

0P944

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