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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de

otorgar una ampliación de plazo.

En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus

antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente

se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación

de plazo en los contratos de bienes, servidos y ejecución de obras, siendo responsabilidad

del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas,

puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables

de revisar la solicitud) evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento

presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder

aprobar su solicitud".

OPINIÓN 191-2017/DTN: Posibilidad de que la Entidad notifique su decisión respecto

de las ampliaciones del plazo mediante medios electrónicos

"Es preciso señalar que el contrato resulta ser la principal manifestación de la libertad

de las personas para darse su propia ley y regular mediante ellas sus relaciones privadas,

en ese sentido, debemos entender que en virtud de la formación libre de la

manifestación de la voluntad de las partes que es plasmada en el contrato, independientemente

del régimen contractual al que las partes decidan someterse, las reglas

previstas en el contrato son definitivas para ambas.

Por tanto, en materia de los contratos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones

del Estado, incluso desde el acto de integración de las Bases, posteriormente con

la suscripción del contrato y hasta la culminación de este, las partes tendrán por ciertas

y conocidas las reglas que deberán cumplir; incluyendo aquellas referidas a la forma en

cómo notificarán aquellas circunstancias que consideren pertinentes de comunicar o

solicitar, pudiendo optar por usar los mecanismos tradicionales o los medios electrónicos

para aquellos actos que no se encuentran regulados con una formalidad específica

de acuerdo a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado y siempre

y cuando se garantice la debida notificación de la contraparte

De lo expuesto se advierte que la Entidad puede notificar su decisión respecto a la

ampliación de plazo, usando para esto los mecanismos tradicionales o algún medio

electrónico de comunicación -para aquellos actos que no se encuentran regulados

en la normativa de contrataciones del Estado con alguna formalidad específica-

siempre que en las Bases del procedimiento de selección se haya previsto dicha

circunstancia, así como los requisitos y parámetros establecidos en las leyes pertinentes

y se garantice la debida notificación del contratista".

OPINIÓN 066-2018/DTN: Ampliación de plazo contractual en contratos de obra

"(...) con respecto a la ampliación del plazo contractual de una obra, el artículo 169

del Reglamento [véase art. 197 del nuevo RLCE] establece que el contratista, ante

situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución

de obra vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del

plazo contractual por las siguientes causales: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas

no atribuibles al contratista; (¡i) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución

de la prestación adicional de obra y (iii) cuando es necesario un plazo adicional

OP 289

OP290

341

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