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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 8

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 115.1 lit.c:

Art. 116.c:

Art. 175.1 lit.a:

Art. 267.1:

12a DCT:

Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo M arco

Causales de exclusión de proveedores adju dicatarios de los Catálogos Electró n i­

cos de Acuerdo M arco

Requisitos ad icionales para la suscripción del contrato de obra

N otificación y vigencia de las sanciones

Procedim ientos ad m inistrativos en el RNP son electrónicos

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , renovació n de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

Directiva N° 015-2016-OSCE/CD: Procedim iento para la inscripción y renovación de inscripción de

proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Directiva N° 014-2016-OSCE/CD: D isposiciones ap licab les al procedim iento de actu alizació n de

inform ación en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

Directiva N° 013-2016-OSCE/CD: Procedim iento de exped ición de las constancias de no estar in h a­

bilitado o suspendido para contratar con el Estado, capacidad libre de contratación e inform ativa

de no estar habilitado o suspendido

Directiva N° 012-2016-OSCE/CD: Procedim iento de d eclaración del récord de ejecución y consultoría

de obras en el Registro N acional de Proveedores (RNP)

O P IN IO N ES D EL O S C E

OP450

OPINIÓN 045-2018/DTN: Definición y características del Registro Nacional de Proveedores-

RNP

"Sobre el particular, es Importante indicar que el Registro Nacional de Proveedores (en

adelante, el 'RNP') es el sistema de información oficial único de la Administración Pública,

cuyo objeto es registrar y mantener actualizada -durante su permanencia en el registróla

información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las

contrataciones que realiza el Estado, así como implementar las herramientas que permitan

medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado.

De esta manera, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del

Estado se requiere estar inscrito en el RNP; debiendo observar, para dicho efecto, las

disposiciones establecidas en el Reglamento respecto de su organización, funciones

y requisitos previstos para su acceso, permanencia y retiro del registro.

Al respecto, cabe precisar que en ningún caso el RNP constituye una barrera de

acceso para contratar con el Estado; tal como se establece en el segundo párrafo del

numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley".

JU R ISPRU D EN C IA

j 258 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1349-2018-

TCE-S4: Es obligatorio que los postores mantengan vigente su inscripción en el RNP

"Sobre el particular, el segundo párrafo del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley, dispone

que para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se

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