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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 34

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

considerar una deficiencia del expediente técnico -dado que uno o alguno de sus

documentos no se estaría presentando la información que debería- dicha falta de

información no podría originar la aprobación de una prestación adicional de obra

pues, como lo indica su propia definición, uno prestación adicional de obra es 'Aquella

no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original' (...).

Asimismo, es importante reiterar que los documentos que integran el expediente

técnico se deben interpretar en conjunto, por lo que cualquier omisión en alguno

de sus documentos debe atenderse con la información contenida en los otros documentos

que forman parte de dicho expediente.

En esa medido, si bien la omisión de información en alguno de los documentos que

forman parte del expediente técnico pero detallada en otro podría considerarse una

deficiencia del expediente técnico, solo lo omisión total de Información (entiéndase,

en todos los documentos que forman parte del expediente técnico), podría generar

la aprobación de una prestación adicional de obra, independientemente del sistema

de contratación bajo el cual se ejecuta la obra" (pp. 44 -45).

j 146 INSTITUCIONAL (PUCP): Constructora Queiroz Galvao vs. Provias Nacional (T.A.: R.

Morales, P. del Águila, L. Flores): Naturaleza de las prestaciones adicionales de obra

u "obras adicionales"

"¿Qué se entiende por Obras Adicionales? Según la OPINIÓN N° 167-2016/DTN:

'El Anexo Único del Reglamento [véase Anexo N° 1 del nuevo RLCE] vigente, 'Anexo

de Definiciones': define a la Prestación adicional de obra como: 'Aquella no considerada

en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable

y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal

y que da lugar a un presupuesto adicional'.

En ese sentido, en caso de obras el término prestación implica la ejecución de la

obra y la prestación adicional de obra implica la ejecución de una obra adicional a la

contemplada en el contrato, por lo que no existe diferencia entre la prestación adicional

de obra y la ejecución de obras adicionales. De esta manera, una prestación

-independiente de la denominación que se le atribuya- será considerada una prestación

adicional de obra cuando implique la ejecución de una obra adicional que no

se encuentre prevista en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya realización

sea indispensable y/o necesaria para el cumplimiento de la meta prevista en

la obra principal y siempre que genere un presupuesto adicional de obra: debiendo

considerarse estas características como concurrentes" (p. 64).

j 147 INSTITUCIONAL (PUCP): Constructora Queiroz Galvao vs. Provias Nacional (T.A.: R.

Morales, P. del Águila, L. Flores): Imposibilidad de arbitrar materias controvertidas

relacionadas a prestaciones adicionales de obra mayores a 15 %

"Entonces, las actividades subsumidas en las pretensiones formuladas por la CONS­

TRUCTORA constituyen Obras Adicionales las cuales exceden el valor del 15 % del

monto del CONTRATO; y por ello mismo este Tribunal Arbitral no puede resolver

sobre materias que no son arbitrables según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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