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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART. 13

Cuando el integrante del consorcio que presenta la propuesta en el acto público es

una persona jurídica, su representante legal debe acreditar dicha condición con la

copia simple del documento registral vigente que consigne tal cargo, y si fuera apoderado,

con carta poder simple suscrita por el representante legal. Si fuera una persona

natural, debe concurrir personalmente o a través de su apoderado en las actuaciones

del proceso de selección que ha convocado la entidad.

(...)

La entidad debe tener en cuenta que todos los actos que suscriba o realice el representante

legal del consorcio deben surtir sus efectos, en virtud de la designación,

no siendo oponible sostener una insuficiencia de poderes de dicho representante;

es decir, el representante común designado en la promesa formal y en el contrato

de consorcio tiene todos los poderes suficientes para ejecutar los derechos y cumplir

las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y/o contratistas hasta

la liquidación del contrato.

(...)

En virtud del criterio de complementariedad que rige en la figura del consorcio, en

los procesos de selección para la adquisición de bienes, la evaluación y correspondiente

asignación de puntaje se deberá realizar sobre la base de la sumatoria de la

experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes, con independencia

del porcentaje de participación que tienen en el consorcio, siempre que las partes

que pretenden hacer valer su experiencia se comprometan expresamente en la

promesa formal de consorcio a fabricar y/o vender a favor de la entidad contratante.

(...)

El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada notarialmente para que

tenga la validez requerida, siendo necesario que existan las garantías y la seguridad

jurídica de que los acuerdos asumidos para el cumplimiento y ejecución contractual

estén debida y claramente establecidas con la certificación de las firmas de los

consorciados y/o sus representantes legales, para su posterior conformidad y legalidad.

En ningún caso se puede aceptar que en lugar del contrato de consorcio se

presente nuevamente la promesa formal del consorcio que fue parte de la oferta.

(...)

No pueden participar en consorcio las empresas que oferten en procedimientos

que tengan por objeto ¡mplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco; mediante este procedimiento administrativo, que se aplica en las adquisiciones

o contrataciones de bienes y/o servicios de consumo frecuente, ofertadas a través

de un catálogo electrónico por parte de las entidades del sector público, se permite

registrar precios y seleccionar proveedores que pueden ser utilizados en las

compras futuras.

(...)

En la contratación de obras públicas, que resulta la modalidad más frecuente en la

que intervienen, el consorcio puede acreditar como experiencia para los factores

de evaluación la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de

aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el

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