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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J194

J 195

J196

J197

EXPEDIENTE N° 117-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial) Corporación de Seguridad

Privada Internacional vs. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil

S.A. - CORPAC: Recurso de anulación como la única vía de impugnación del laudo:

objetivos

"De acuerdo con lo previsto por el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071, el

recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por

objeto la revisión de su validez por las causales específicamente señaladas en el

artículo 63. El decurso lógico de resolución del recurso interpuesto es la declaración

de validez o la nulidad del laudo, estando prohibido a la instancia judicial, bajo responsabilidad,

de '(•••) pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido

de la decisión o sobre los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas

por el tribunal arbitral'; lo que significa que el Juez se encuentra limitado a revisar los

aspectos formales del proceso arbitral y del respectivo laudo arbitral" (p. 5).

EXPEDIENTE N° 031-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial) Municipalidad Provincial de

Gran Chimu vs. La Empresa Sansón ERL: En el recurso de anulación no puede evaluarse

el fondo de lo resuelto en el laudo

"Así mismo, la segunda parte de esta disposición expresa: 'El recurso se resuelve

declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,

pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o

calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral'.

En estos términos, resulta claro para este Colegiado que el conocimiento de

una causa referida -como en esta ocasión- a la anulación de un laudo arbitral, debe

ser resuelta por el órgano jurisdiccional de modo restrictivo, pronunciándose exclusivamente

sobre la causal o causales invocadas expresamente por el actor en su

recurso, en armonía con el principio dispositivo, informador de este proceso (con la

sola excepción de lo dispuesto por la última parte del inciso 3 del artículo 63 de la

Ley de Arbitraje) y, sin entrar a evaluar el fondo de lo resuelto en el laudo" (p. 3).

EXPEDIENTE N° 00268-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial) Ministerio Público vs.

Consorcio Jade: Naturaleza impuganatoria de los aspectos formales del recurso de

anulación contra el laudo

"Debemos anotar que de conformidad con las disposiciones legales previstas en el

artículo 62, inciso 1y 2 del Decreto Legislativo N° 1071 - Ley de Arbitraje, se habilita el

control judicial de los laudos arbitrales, en la medida que las causales que fundamentan

el recurso se encuentren previstas taxativamente en el artículo 63 de la referida

norma. Esta norma legal señala expresamente que: Contra el laudo solo podrá interponerse

recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación

del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente

establecidas en el artículo 63. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad

de laudo" (p. 3).

EXPEDIENTE N° 00268-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial) Ministerio Público vs.

Consorcio Jade: Defecto en la motivación y/o incoherencia narrativa en el laudo

como vulneración al derecho de debida motivación de laudo arbitral

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