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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 32

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Del artículo 32.3: Cláusulas obligatorias en los contratos

OP227

OP228

OPINIÓN 152-2017/DTN: Cláusula obligatorias en los contratos

"Sobre el particular, debe indicarse que (...), el contrato debe incluir como mínimo,

aquellas clausulas referidas a. (i) Garantías; (ii) Anticorrupción; (iii) Solución de Controversias,

y (iv) Resolución por incumplimiento; adicionalmente, tratándose de contratos

de obra, deben incluirse cláusulas que identifiquen los riesgos que puedan ocurrir

durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que

debe asumirlos durante la ejecución contractual.

Asimismo, el último párrafo de dicho artículo establece que el incumplimiento de

las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual,

faculta a la Entidad a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato.

Por tanto, en caso el contratista incumpla alguna de sus obligaciones contenidas

en la(s) clausula(s) de identificación y asignación de riesgos, la Entidad se encuentra

facultada a resolver el contrato de pleno derecho (...)".

OPINIÓN 028-2010/DTN: Cláusula obligatorias de los contratos deben estar previstas

en el proyecto (proforma) de contrato

"En efecto, en el proyecto de contrato deberá incluirse las cláusulas obligatorias,

entre ellas la de resolución de contrato, así como las disposiciones a las cuales estarán

obligadas ambas partes, las que concordarán con aquellas estipuladas en la normativa

sobre contratación pública. Por ello, no podrá establecerse condiciones o

supuestos de resolución de contrato que sean contrarias a las mencionadas en el

presente documento, pues al estar contempladas en la normativa en materia de

contratación estatal, constituye en una prerrogativa del Estado".

Del artículo 32.4: Perfeccionamiento del contrato

OP229

OP 230

OPINIÓN 017-2018/DTN: Obligación de perfeccionar el contrato

"Sobre ello corresponde aclarar, que el consentimiento de la buena pro se produce

cuando transcurrido el plazo previsto en el artículo 43 del Reglamento [véase art. 64

del nuevo RLCE], ningún postor ha impugnado dicho acto; por su parte, la buena

pro queda administrativamente firme cuando, luego de haber concluido un proceso

de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado -o en su caso ante la

Entidad- se emite la resolución que agota la vía administrativa, pues no cabe impugnación

administrativa alguna contra aquella (...).

De esta manera, producido alguno de los dos supuestos descritos, las partes se obligan

a perfeccionar el contrato correspondiente".

OPINIÓN 157-2018/DTN: Efectos del perfeccionamiento del contrato: cumplimiento

recíproco de obligaciones contractuales de las partes

"(...) una vez perfeccionado el contrato, el contratista queda obligado a ejecutar las

prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que esta última queda obligada

a pagar la contraprestación acordada.

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