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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 22

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D167

D168

D169

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Los convenios de colaboración en las contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 52, Gaceta Jurídica, Lima, abril 2018.

"Con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas,

esto es, que las entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para

el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma

oportuna y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las

transacciones, la imparcialidad de la entidad, la libre concurrencia de proveedores,

así como el trato justo e igualitario, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú

dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos

se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos

y requisitos señalados en la ley" (p. 47).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

Proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"Con relación a los órganos a cargo del procedimiento de selección, el artículo 22 del

Reglamento [véase art. 43 del nuevo RLCE] prescribe que habrá un comité de selección

para cada procedimiento, designado para licitación pública, concurso público

y selección de consultores individuales; reservando para el órgano encargado de las

contrataciones la realización de la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada,

la comparación de precios y la contratación directa; no obstante, podrá designarse

de considerarse necesario, un comité de selección para la subasta inversa electrónica

y la adjudicación simplificada" (p. 34).

Torres Zavala, Carlos Ricardo. "La cesión de derechos y cesión de posición contractual en

la Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 17, Gaceta Jurídica,

Lima, mayo 2015.

"Con la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), los tipos de procedimientos de selección

son: licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de

consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación

directa y demás procedimientos de selección de alcance general que contemplará

el Reglamento" (p. 61).

D170 Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En los procedimientos de selección, a la licitación pública y al concurso público, y

la subasta inversa se adicionan nuevos procedimientos: adjudicación simplificada

(bienes, servicios en general y obras), selección de consultores individuales, comparación

de precios (bienes y servicios en general, de disponibilidad inmediata, fáciles

de obtener y que se comercialicen bajo oferta estándar) y contrataciones directas"

(p. 7).

D171

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

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