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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 45

jerarquía dictada por el Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus niveles de gobierno

-nacional, regional o local-, como lo son los Decretos Supremos, entre otras.

(...) resulta perfectamente posible que se establezca un plazo de caducidad a través

de un Decreto Supremo. Sin embargo, como sucede en el caso de la LEY aplicable

al presente arbitraje y de su REGLAMENTO, existe en este último, plazos de

caducidad que restringirían el plazo general otorgado a través de la LEY.

(...) Este Tribunal Arbitral debe preferir lo dispuesto por esta última, en razón a la

jerarquía de la norma, pues un Decreto Supremo, no puede ir en contra de la señalado

expresamente en una Ley, en ese sentido prevalece el plazo de caducidad establecido

por el artículo 52 de la LEY [véase art. 45 del TUO de la LCE],

Sobre este particular, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece lo

siguiente:

Artículo 51- Supremacía de lo Constitución.

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior

jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda

norma del Estado'.

En efecto, de las normas del REGLAMENTO y la LEY referidas a la caducidad, se puede

apreciar que existe una contradicción entre lo señalado en el artículo 52 de la LEY

[véase art. 45 del TUO de la LCE], que establece que se puede recurrir al arbitraje

hasta antes de la culminación del contrato y: lo señalado en los artículos 201 y 215

del REGLAMENTO [véanse arts. 198 y 227 del nuevo RLCE], que limitan el plazo de

caducidad a quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión sobre

la ampliación de plazo. En ese sentido, como está dicho, se debe preferir la LEY frente

al REGLAMENTO", (pp. 30-31).

AD HOC: Consorcio Tierra Colorada vs. Empresa Concesionaria de Electricidad de j 210

Ucayali S.A. (TA: M. Martínez, J. Huamaní, R. Reynoso): Consideraciones generales

de la excepción de caducidad

"El instituto de la caducidad, de acuerdo al artículo 2003 del Código Civil, extingue

el derecho y la acción correspondiente por el paso del tiempo. Por ello, la caducidad

viene configurada como la extinción de un derecho y, por ende, su acción, cual

efecto automático del mero transcurso del plazo legal.

Sobre el tema, Juan Monroy Gálvez ha señalado que:

'(...) La caducidad es una institución del derecho material referida a actos, instituciones

o derechos, siendo en este último caso de uso más común e interesante para

el proceso. Se caracteriza porque extingue el derecho material como consecuencia

del transcurso del tiempo. Si se ha interpuesto una demanda cuya pretensión

está sustentada en un derecho que ha devenido en caduco, entonces la pretensión

en estricto no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser intentada. Esta

situación es tan categórica para el proceso que el nuevo Código le concede al juez

el derecho de declarar lo caducidad y la consecuente improcedencia de la demanda,

si aparece del solo examen de esta al momento de su calificación inicial. Así mismo,

el demandado que considere que el efecto letal del tiempo ha destruido el derecho

que sustenta la pretensión dirigida en su contra, puede pedir la declaración de caducidad

en sede de excepción (...)'.

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