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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 5 6

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.

f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.

(Texto según el artículo 55 de la Ley N° 30225)

Concordan cias en la LCE:

Art. 51: Definición del OSCE

Art. 54: Miembros del consejo directivo y presidencia ejecutiva

Art. 55: Requisitos e impedimentos para ser miembro del consejo directivo o presidente

ejecutivo del OSCE

Art. 56: Causales de vacancia

§

ARTÍCULO 56

Causales de vacancia

La vacancia se produce por las siguientes causales:

a) Remoción por pérdida de confianza.

b) Renuncia al cargo.

c) Fallecimiento.

d) Incapacidad permanente.

e) Incapacidad moral sobreviniente.

f) Incompatibilidad sobreviniente.

g) Falta grave.

h) Condena por delito doloso.

i) Inhabilitación administrativa o judicial.

j) Vencimiento del periodo de designación.

La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza

mediante resolución suprema.

(Texto según el artículo 56 de la Ley N° 30225)

Concordan cias en la LCE:

Art. 51:

Art. 54:

Art. 55:

Definición del OSCE

Miembros del consejo directivo y presidencia ejecutiva

Requisitos e impedimentos para ser miembro del consejo directivo o presidente

ejecutivo del OSCE

§

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