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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIRLES A LOS PROVEEDORES ART.

Armas Diéguez, Silvana Lorena. "El Impedimento Para la Contratación Estatal de la Per- [)54

sona Jurídica Vinculada". En: Revista Derecho & Sociedad N° 112, Lima, 2015.

"El literal k) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, y 11 de la Ley N° 30225,

traslada la inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de

selección y para contratar con el Estado a aquellas personas jurídicas que compartan,

o hayan compartido en los últimos doce (12) meses, socios, accionistas, participacionistas,

titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o

representantes legales, con otra persona jurídica que haya sido sancionada administrativamente,

con inhabilitación temporal o permanente, para contratar con el

Estado.

En este supuesto no se acreditado la relación de causalidad, la responsabilidad

objetiva ni la identidad entre el sancionado y el impedido para contratar. Por el contrario,

se apela a una fórmula que deposita reponsabilidad a un tercer sujeto que

no ha sido sancionado (persona jurídica vinculada) por el solo hecho de contar al

interior de su organización con una persona que forma parte de otra persona jurídica

que sí ha sido sancionada. La intención del texto es prevenir que las personas

jurídicas sancionadas se valgan de nuevas personas jurídicas para contratar con el

Estado. No obstante, este supuesto requiere ser modulado, pues la identificación de

una persona natural al interior de una persona jurídica sancionada no puede configuar

per se el impedimento para contratarde otra persona jurídica que no ha sido

cometido infracción alguna.

(...) Un planteamiento tan genérico y sin matiz alguno determina que por una presunción

todas aquellas personas jurídicas que se encuentren en la referida situación

deberán encontrarse impedidas de contratar con el Estado debido a una sanción

que no le ha sido impuesta.

Para mayor detalle, debemos recordar que uno de los principios de la potestad sancionadora

es el de causalidad. De acuerdo al artículo 230 numeral 8 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) 'la responsabilidad debe recaer

en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable'.

El literal k) traslada esta cuasalidad y responsabilidad a un tercero que no se encuentra

involucrado en la comisión de la infracción, situación que quebranta el referido

mandato de la Ley N° 27444" (pp. 142-143).

Aliaga Gastelumendi, Hugo. "Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado". En: p 55

Administración Pública & Control N° 37, Gaceta Jurídica, Lima, enero 2017.

"(...) se introduce la prohibición de ser subcontratista y se amplía la prohibición de

ser participante, postor, contratista a las personas naturales condenadas en el país o

el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos relacionados

a corrupción, extendiéndose el impedimento a las personas que directamente

o través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión

de cualquiera de estos delitos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

Asimismo, el impedimento, con la modificación introducida, resulta también

aplicable a las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas

condenadas según las exigencias establecidas líneas arriba y también cuando

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