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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART. 11

proceso de contratación que se realice en dicha Entidad; condición que la normativa

no ha previsto como requisito para que se configure el impedimento del funcionario

público que regula el referido literal.

Por tanto, se advierte que en el marco de la normativa de contrataciones del Estado

vigente hasta el 2 de abril de 2017, para que se configure el impedimento regulado

en el literal d) del artículo 11 de la Ley, tratándose de un funcionario público

no resultaba aplicable lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria

Final del Reglamento [véase 13a DCF del nuevo RLCE]; toda vez que dicha disposición

recaía expresamente en 'los trabajadores de las empresas del Estado' y en

los 'servidores públicos comprendidos en el referido literal', quienes sí debían contar

con influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de

contratación que realizara la Entidad, a efectos de que resultara aplicable el referido

impedimento".

OPINIÓN 008-2019/DTN: Alcances del literal d) del artículo 11 de la Ley OP 96

"Habiendo efectuado tales precisiones, debe indicarse que el numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley contiene un listado de personas que, por diversas circunstancias

-tales como el cargo público que ejercen, su calidad de funcionarios o servidores

públicos, o en general todas aquellas situaciones que generarían serios cuestionamientos

sobre la objetividad e imparcialidad con que pueda llevarse el proceso

de contratación- se encuentran imposibilitados de participar en procedimientos de

selección y de contratar con el Estado.

Así, atendiendo a la consulta planteada, corresponde señalar que de acuerdo a los

literales d) yj) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentra impedida aquella

persona jurídica sin fines de lucro que tenga o haya tenido como asociado o

miembro de su consejo directivo, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria

del respectivo procedimiento de selección, a un Alcalde, para lo cual se tendrá

que tener en cuenta el alcance (ámbito y tiempo) del impedimento aplicable a este

último.

Asimismo, concordando los literales d) y k), se encuentra impedida aquella persona

jurídica, con o sin fines de lucro, que tenga como apoderado a un Alcalde, conforme

al alcance (ámbito y tiempo) del impedimento aplicable a este último.

(...)

(...) corresponde indicar que los impedimentos para los Alcaldes, según lo dispuesto

en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tienen alcance nacional mientras

se mantengan en ejercicio del cargo. Sin embargo, después del ejercicio del

cargo (y hasta los 12 meses posteriores a dicho evento) están impedidos de ser participantes,

postores, contratistas y/o subcontratistas, en todas las contrataciones públicas

del ámbito territorial correspondiente".

De los impedidos en el literal e):

OPINIÓN i08-2018/DI N: Impedimento de titulares de instituciones o de organis- OP97

mos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza

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