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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 89 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 47:

Art. 48:

Art. 49:

Art. 50.1 lit. n:

Definición del SEACE

Obligatoriedad del uso del SEACE

Validez y eficacia de los actos realizados por medio del SEACE

Infracción por presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados

al pliego de absolución

Concordancias en el RLCE:

Art. 9.9: Responsabilidad del proveedor de no estar impedido para contratar con el Estado

al momento de presentar su oferta

Art. 53: Procedimientos de selección

Art. 62: Distribución de la buena pro

Art. 63: Notificación del otorgamiento de la buena pro

Art. 64: Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

Art. 66: Publicidad de las actuaciones

Art. 67: Cancelación del procedimiento de selección

Art. 69: Culminación de los procedimientos de selección

Art. 71: Convocatoria en caso de contratación de bienes, servicios en general y obras

Art. 72: Consultas, observaciones e integración de bases en caso de contratación de bienes,

servicios en general y obras

Art. 73: Presentación de ofertas en caso de contratación de bienes, servicios en general y obras

Art. 74: Evaluación de las ofertas en caso de contratación de bienes, servicios en general y obras

Art. 75: Calificación en caso de contratación de bienes, servicios en general y obras

Art. 76: Otorgamiento de la buena pro en caso de contratación de bienes, servicios en

general y obras

Art. 80: Convocatoria y demás etapas en caso de contratación de consultoría en general y

consultoría de obra

Art. 81: Presentación de ofertas en caso de contratación de consultoría en general y consultoría

de obra

Art. 82: Calificación y evaluación de las ofertas técnicas en caso de contratación de consultoría

en general y consultoría de obra

Art. 83: Evaluación de ofertas económicas en caso de contratación de consultoría en general

y consultoría de obra

Art. 84: Otorgamiento de la buena pro en caso de contratación de consultoría en general y

consultoría de obra

Art. 88: Etapas

Art. 119: Plazo para interposición de recurso de apelación

Art. 141 lit. b: Facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

Directiva N° 001-2018-OSCE/CD: Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas

cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción

OPINIONES DEL OSCE

OP664

OPINIÓN 213-2017/DTN: Convocatoria de adjudicación simplificada para procedimientos

declarados desiertos

"(...) cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria

debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección, salvo

el caso de licitación pública (sin modalidad) y concurso público en cuyo caso la

siguiente convocatoria se realiza mediante una adjudicación simplificada".

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