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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de controversias en materia de contrataciones con el Estado: a) Conciliación extrajudicial;

b) Arbitraje; y, c) Juntas de resolución de disputas.

(...)

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, más conocidos como MARC,

son considerados como una alternativa distinta a la justicia jurisdiccional realizada

por nuestro clásico Poder Judicial, a través de los cuales las partes por sí mismas de

manera directa, y/o con la intervención de un tercero imparcial y neutral, podrán arribar

acuerdos a través de un diálogo horizontal" (p. 58).

Castillo Freyre, Mario. "Un nuevo amigo del arbitraje: Los dispute boards". En: Revisto Arbitraje

PUCP N° 4, septiembre 2014, Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la

PUCP.

"(...) los Dispute Boards, (...) tendrán necesariamente que convivir con el arbitraje y

no deberán ser visto como un sustituto de este medio de solución de controversias.

Entendemos que ese es el sentido del artículo 45 de la nueva Ley de Contrataciones

del Estado, en la medida de que el tratamiento de los Dispute Boards se da conjuntamente

con la conciliación y el arbitraje.

(...) independientemente de que las decisiones de las juntas de resolución de disputas,

tendrán carácter obligatorio, ello no representará obstáculo alguno para que

cualquiera de los contratantes que se hubiese sentido disconforme con la resolución

del problema por parte de la referida junta, pueda -dentro de los plazos de ley- acudir

al arbitraje, para que allí se brinde en definitiva solución jurídica a la controversia.

Con esto no estamos señalando que las decisiones de la junta de resolución de

disputas no deban estar arregladas a Derecho o que deban ser de carácter meramente

técnico. Decimos esto, en la medida de que la propia Ley establece un marco

de seguimiento y apego indispensable a la legislación en materia de contratación

pública y a la Constitución Política del Perú, no solo para el arbitraje y la conciliación,

sino para cualquier otro medio de solución de controversias, incluido los Dispute

Boards" (p. 46).

D 378

Guzmán-Barrón Sobrevillo, Césary Zúñiga Marivi, Rigoberto."Arbitraje Institucional en

la Contratación Pública". En: Revista Derecho & Sociedad N° 112,2015, Lima.

"El arbitraje del Estado posee rasgos muy particulares básicamente por tres motivos,

- Primeramente, debido a que en él se discuten controversias relativas a incumplimientos

contractuales relativos a bienes y fondos públicos

- En segundo lugar, porque en él intervienen funcionarios públicos, representando

al Estado, en el cumplimiento de la función pública que les es encargada,

por lo que a todas luces existe un interés público en las decisiones que en él se

produzcan.

- En tercer lugar, conforme ya se señaló, porque el Estado utiliza la contratación

pública para proveerse de bienes, servicios y obras que satisfacen un interés

público" (p. 238).

446

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