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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 3 4

independiente a un árbitro que carezca de vínculos 'próximos, sustanciales, recientes

y probados'. Imparcialidad: Es un criterio subjetivo y difícil de verificar, que alude

al estado mental de un árbitro. Pretende describir la ausencia de preferencia o riesgo

d e preferencia, a una de las partes en el arbitraje o el asunto en particular (...).

El tem a de la independencia, imparcialidad y apariencia de la imparcialidad d e los

árbitros es de gran im portancia en el arbitraje por la siguiente sencilla razón: el arbitraje

se basa en la confianza. (...).

Asim ism o, cab e precisar que los conceptos 'independencia' e 'imparcialidad' no se

encuentran desarrollados en forma porm enorizada en alguna ley, reglam ento o

directiva de arbitraje, ello en razón a que las causas que afectan a la imparcialidad

de los árbitros son indeterm inadas y variables, d ep en d iendo en gran m edida de las

circunstancias particulares d e cada caso; puesto que el cuestionam iento creado por

una circunstancia no es irrefutable, sino que d eb e evaluarse a la luz de las consideraciones

subjetivas, d e cada caso en concreto.

No obstante, d eb em os establecer que si bien es cierto el d eber de inform ación

es com plem entario a los principios de imparcialidad e independencia, por cuanto

ayuda a seleccionar a un árbitro correcto o evita escoger a uno inadecuado, al margen

de la revelación efectuada por el árbitro se d eb e de analizar si este, pese a lo que

pueda haber informado, m antiene su imparcialidad e independencia" (pp. 10 - 11).

RESOLUCIÓN N° 096-2017-OSCE/PRE: La supuesta parcialización en la emisión de j 445

resoluciones no es causal de recusación. Dichas decisiones arbitrales serán cuestionadas

a través de los mecanismos procesales que prevé el arbitraje

"Sobre la imparcialidad e independencia del árbitro, el jurista José María Alonso Puig

ha señalado lo siguiente: 'Hay m u cho escrito sobre el significado de cada uno de

estos dos térm inos, 'independencia' e 'imparcialidad', en el contexto del arbitraje

internacional. Frecuentem ente se ha entendido que la 'independencia' es un co n ­

cepto objetivo, apreciable a partir d e las relaciones del árbitro con las partes, m ientras

que la 'imparcialidad' apunta más a una actitud o un estado mental del árbitro,

necesariam ente subjetivo, frente a la controversia que se le plantea'.

Del m ism o m odo, el catedrático José Carlos Fernández Rozas señala: '(...) C om o

quiera que la imparcialidad es una cuestión subjetiva, los criterios para apreciarla

por los terceros d escansa (sic) en la consideración de los hech os externos, m ediante

los cuales suele m anifestarse la imparcialidad o la falta de esta; generalm ente dicha

apreciación se realiza d esd e la perspectiva de una parte objetiva en la posición de la

parte que recusa el árbitro. (...)'.

'Así concebida, la imparcialidad se configura com o una noción d e carácter subjetivo

de m uy difícil precisión pues se refiere a una determ inada actitud mental que

com porta la ausencia d e preferencia hacia una de las partes en el arbitraje o hacia el

asunto en particular. Y es aquí d o nd e es oportuna la distinción entre dos conceptos,

el de 'predilección' y el de 'parcialidad'. La predilección significa favorecer a una persona

sin p erjudicara la otra, mientras que la parcialidad implicar favorecer a una persona

perjudicando a otra. (...)'.

'(...) Si la imparcialidad es una predisposición del espíritu, la independencia es una

situación de carácter objetivo, m ucho m ás fácil de precisar, pues se d esp rende de

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