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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

falta que el peticionante tenga un interés distinto de aquel que tendría la persona

administrativa misma, por cuenta de la cual el acto ha sido hecho (...) Por

ello es que bajo este concepto, cabe excluir del recurso a las personas que no

pueden invocar sino el interés general de que se cumpla la ley o se respeten los

principios del derecho, pues este interés es común a todos los habitantes y también

a la Administración Pública: es el interés simple de la acción popular'.

b) Ser un interés actual: por el que el beneficio o afectación que el contenido del

acto administrativo debe tener una repercusión o incidencia efectiva e inmediata

en la esfera del titular del interés reclamado. Por tanto, no califican como

interés legítimo aquellos agravios potenciales, futuros, hipotéticos o remotos.

c) Ser un interés probado: por la que el beneficio o afectación que el contenido del

acto produce en el interés debe estar acreditado a criterio de la administración,

no basta su mera alegación.

Cuando falta alguno de estos elementos posiblemente estaremos frente a un interés,

pero no legítimo, sino solo un 'interés simple', que corresponde a toda persona

jurídica o natural como integrante de una comunidad para actuar en función del

bien común o de círculos de interés determinados (por ejemplo: vecinos, familiares,

profesionales, comerciantes, etc.), que podemos definir como terceros al procedimiento.

En tal situación, el interés no es suficiente para ejercer el derecho de contradicción,

habilitando solamente para realizar aquellos actos procesales expresamente

admitidos en el ordenamiento para ellos, tales como denuncias, participación en

periodos de información pública o audiencias públicas" (pp. 778 - 779).

D 364

Morón ü rbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Aplicando esta tesis al ámbito de las contrataciones del Estado tenemos que la

impugnación es procedente si la ejercen quienes son postores al proceso de selección,

porque si bien no tienen un derecho subjetivo a ser adjudicatarios, sí poseen

un derecho a la regularidad del procedimiento y a un tratamiento igualitario frente

a otros postores. Por ello es que resultan afectados por las adjudicaciones ilegales o

cualquier acto análogo de la entidad convocante. También poseen legitimidad respecto

de las reglas del proceso los potenciales proponentes que son afectados por

eslas en su derecho a participar.

No obstante, a partir de esa afirmación, podemos empezar algunas reducciones

ciertamente artificiales sobre cuál es el derecho o interés afectado y así mermando

las posibilidades de provocar el control de legalidad de la actuación. Por ejemplo,

en el derecho peruano se ha establecido que para poder impugnar se debe poseer

y mantener la calidad del postor y en vía jurisprudencial que la impugnación de la

adjudicación está reservada única y exclusivamente a aquellos postores que participaron

en dicho acto, es decir, que llegaron a la etapa final del proceso de selección,

mas no para aquellos que fueron descalificados en la etapa de calificación técnica o

económica. Estos postores descalificados solo podrían cuestionar su descalificación

técnica mas no el otorgamiento de la buena pro, salvo que previamente logre reincorporarse

al proceso. Con esta posición se reduce el ámbito de control dado que

no obstante existir evidencia de ilegalidades en el proceso, la instancia de revisión

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