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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 4 2

Al respecto, en el contrato de ejecución periódica '(...) existen varias prestaciones

(por regla general de hacer), que se presentan en fechas establecidas de antemano

(por ejemplo, renta y contrato vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos:

arg. art. 1518, parágrafo), o bien intermitentes, a pedido de una de las partes (ejemplo,

cuenta corriente, apertura de crédito en cuenta corriente, seguro de abono) (...)'.

Adicionalmente, De La Puente y Lavalle precisa q u e'(...) el contrato es de ejecución

periódica, llamado también de tracto sucesivo, cuando la obligación contractual

da lugar a varias prestaciones instantáneas del mismo carácter (generalmente de

hacer, pero que puede ser también de dar) que deben ejecutarse periódicamente

-de un modo fraccionado con una cierta distantia temporis una de la otra- durante

la vigencia del contrato, por tener las partes interés de satisfacer una necesidad que

presenta el carácter de periódica. (...)'.

En tal sentido, un contrato de ejecución periódica es aquel en el cual existen varias

prestaciones las cuales son ejecutadas en diversas fechas futuras con intervalos de

tiempo entre cada una de ellas.

Por su parte, debe indicarse que según De La Puente y Lavalle, las 'prestaciones parciales'

están referidas a las diversas prestaciones que los contratistas deberán realizar

de forma continuada en el tiempo durante el trámite de un contrato de ejecución

periódica, precisando que en este tipo de contratos el contratista deberá efectuar las

mismas prestaciones repetidamente en el tiempo, mientras la obligación se encuentre

vigente.

Asimismo, debe señalarse que las prestaciones parciales debían estar determinadas

o debían poder determinarse plenamente, pues solamente así podían efectuarse

cada una de las contraprestaciones parciales, vale decir, los pagos parciales correspondientes.

De esta manera, si no era posible determinar la prestación parcial, no

podía realizarse el pago parcial respectivo, y en consecuencia no podía conocerse el

monto de la referida prestación parcial.

Así, el plazo de la prestación parcial debía encontrarse definido en el contrato, el

mismo que debía estar conformado por el documento que lo contenía, los documentos

del procedimiento de selección que establecían reglas definitivas y la oferta

ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que

establecían obligaciones para las partes.

Por tanto, a efectos de considerar una prestación en particular como 'prestación parcial',

la Entidad debía verificar que la misma se derivara de un contrato de ejecución

periódica y que tanto su monto como su plazo pudieran determinarse indubitablemente

de los documentos que conformaban el contrato".

OPINIÓN 107-2013/DTN: El plazo de vigencia del contrato es distinto al plazo de OP 781

ejecución contractual

"(...) en una adquisición de bienes la vigencia contractual se iniciaba desde el día

siguiente de la suscripción del documento que contenía el contrato o desde la

recepción de la orden de compra por parte del proveedor; en ambos casos, el contrato

culminaba cuando la Entidad emitía la conformidad de la prestación y efectuaba

el pago correspondiente.

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