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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 96 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Calificación y evaluación

96.1. El comité de selección califica las expresiones de interés, en un plazo no

mayor a tres (3) días hábiles de vencido el plazo para su recepción, consignando el

resultado en acta debidamente motivada, la que se publica en el SEACE, conjuntamente

con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.

96.2. El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los

siguientes factores:

a) Experiencia en la especialida sesenta (60) puntos.

b) Calificaciones: treinta (30) puntos.

c) Entrevista: diez (10) puntos.

96.3. Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándar

que elabore el OSCE.

Concordancias en la LCE:

Art. 21

Art. 24:

Art. 27 lit. h:

Art. 47:

Art. 48:

Procedimiento de selección

Selección de consultores individuales

Contratación directa

Definición del SEACE

Obligatoriedad del uso del SEACE

Concordancias en el RLCE:

Art. 48.2: Contenido mínimo de las solicitudes de expresión de interés

Art. 49 Requisitos de calificación

Art. 50 Procedimiento de evaluación

Art. 51 Factores de evaluación

Art. 92 Condiciones para el uso de la selección de consultores individuales

Art. 93 Etapas de la selección de consultores individuales

Art. 95 Recepción de expresiones de interés

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

JU R ISPRU D EN C IA

j 370 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 2167-2018-

TCE-S3:Requisitos previos a la evaluación de las ofertas

"(...) previamente a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento

de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones

técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del postor

cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente

el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello a las

propuestas que Ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente,

para luego aplicar los factores de evaluación, los cuales contienen los elementos a

partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta.

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases Integradas; tal es así que la Entidad tiene el

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