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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D 517

D 518

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Temas claves del nuevo marco normativo en materia de contrataciones

del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima, enero

2016.

"(...) además de la sanción de inhabilitación (temporal o definitiva) se incorpora la

sanción de multa con el objeto de brindar proporcionalidad y razonabilidad de la

medida administrativa a quienes cometen infracciones consideradas de baja gravedad"

(p. 9).

^aux Spigno, Maurice. "Cuando el Estado escucha a la realidad. Cinco aciertos en las modificaciones

sobre infracciones, sanciones y prescripción en la nueva Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"(...) la ley ha tipificado una multa económica (de entre 5 % y 15 % del valor de la

propuesta económica o del contrato, según corresponda) para las infracciones que

ha considerado de menor rango. (...) el indexar el monto de la sanción al valor de

la propuesta económica (o del contrato) por medio de un porcentaje es un acierto

dado que la sanción será directamente proporcional al beneficio que está obteniendo

el postor infractor. (...) [E]l Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) tiene

la discreción de escoger el porcentaje a ser aplicado de entre un rango establecido

por ley (5 % -15 %). Si bien esto permitirá aplicar multas más bajas donde el Tribunal

de Contrataciones del Estado (TCE) vea atenuantes, se tendrá que ver en la práctica

si efectivamente tiene el efecto deseado" (p. 16).

§

Determinación gradual de la sanción

264.1. Son criterios d e gradualidad d e las sancio n es de m ulta o d e inhabilitación

tem poral los siguientes:

a) Naturaleza de la infracción.

b) A usencia d e intencionalidad del infractor.

c) La inexistencia o g rado m ínim o d e d año causad o a la Entidad.

d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.

e) A n teced en tes d e sanció n o sancio n es im p u estas por el Tribunal.

f) C o n d u cta procesal.

g) La ad opció n e im plem entación del m odelo de p revención a que se refiere el

num eral 50.10 del artículo 50 de la Ley. D icho m odelo cuenta con los siguientes

elem entos m ínim os: i) Un en carg ad o de prevención, desig nad o por el m áxim o

órgano de adm inistración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según

corresponda, que ejerce su función con autonom ía. Tratándose de las micro,

p eq u eñ as y m edianas em presas, el rol de en carg ad o d e p revención p u ed e ser

asum id'* d irectam ente por el órgano d e adm inistración, ii) la identificación,

1216

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