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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 2 3

En esta medida, puede determinarse con toda certeza que el recurso de anulación

de laudo formulado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva en autos, ha

incumplido con un requisito expresa y claramente establecido en la Ley de Arbitraje,

para su procedencia; y, por tanto, la viabilidad de aquel ha sido comprometida severamente,

resultando imposible analizar el fondo de lo alegado" (pp. 6 - 7).

LAUDOS

INSTITUCIONAL (PUCP) Real Proyectos S.A.C. vs. Dirección Regional de Educación j 432

Ayacucho - Gobierno Regional de Ayacucho (A.U.: J. Huamaní): Las controversias

que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato deben ser sometidas a

conciliación y/o arbitraje plazo de caducidad general (Ley aplicable: Decreto Legislativo

1017)

"Asimismo, se indica que las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución

del contrato deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, debiendo iniciarse

dichos procedimientos antes de que el contrato culmine, siendo este un plazo

de caducidad general, aplicable en tanto no se haya establecido un plazo especial,

según lo dispuesto en el primer párrafo de los artículos 214 y 215 del Reglamento

[véase arts. 224 y 225 del nuevo RLCE].

Respecto a la resolución de contrato, el tercer párrafo del artículo 170 del Reglamento

[véase art. 207 del nuevo RLCE] indica que 'cualquier controversia relacionada

con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación

y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada

la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos,

se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida" (p. 7).

INSTITUCIONAL (PUCP): ACI Proyectos S.A.S. vs Parsalud II (A.U.: D. Zegarra): Exigi- j 433

bilidad de mecanismos de solución de controversias previos al proceso arbitral

"(...) resulta de particular relevancia lo dispuesto en el fundamento jurídico 12 de la

citada sentencia, cuando sostiene que la realización de los mecanismos de solución

de controversias previos al arbitraje resultan exigibles siempre que no sean arbitrarios,

irrazonables o imposibles de efectuar, según se aprecia a continuación:

'(...) Dicha situación en el ámbito judicial, si bien resulta imperativa debido a que

viene impuesta no solo por la ley sino por el derecho al debido proceso, en el ámbito

arbitral adquiere una particularidad, consistente en que las partes, antes de someter

la controversia al juez o tribunal arbitral, pueden pactar válidamente la realización

de algún trámite previo, siempre que no resulte arbitrario, irrazonable o imposible

de efectuar.

En este contexto, los trámites previos al proceso arbitral, al ser producto de la autonomía

de la voluntad de las partes, devienen en exigibles por el juez o tribunal arbitral

antes de admitir a trámite la demanda arbitral e iniciar el proceso, toda vez que

se constituyen en requisitos de procedibilidad, que si no resultan arbitrarios, irrazonables

o imposibles de realizar, tienen que cumplirse por formar parte del procedimiento

preestablecido por las partes, que de una manera particular estaría tutelado

por el derecho al debido proceso (...)' (p. 68).

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