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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 50

"(...) Velásquez Muñoz, señala que tanto en la doctrina como en la jurisprudencia

hay consenso en cuanto a la existencia y legitimidad de la potestad sancionadora

de los órganos administrativos del Estado; sin embargo, resalta que esta facultad

está dirigida a "salvaguardar intereses públicos", que pueden ser afectados y violentados

por acción u omisión de quienes interactúan con los distintos modos de

expresión de la función administrativa. Sin perjuicio de ello, es importante considerar,

además del orden jurídico y el interés público, (...) las características de oportunidad

y eficacia de la actuación y decisión administrativa, bajo la consigna de que

esta se ha instituido para lograr que el poder sancionatorio original, es decir, el dado

a los jueces y magistrados, no se vea recargado por un cúmulo de funciones frente

a hechos que si bien tienen importancia pública, por sus características, resulta más

eficiente tratarse en el ámbito administrativo (enfoque de eficiencia).

(...) la llamada eficiencia de la actuación de los órganos de la administración pública

frente a las infracciones administrativas no implica desconocer garantías y reglas

mínimas que limiten el poder estatal (...). De este modo, en diversa jurisprudencia,

el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en el sentido de que la aplicación

de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad

sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de

Derecho respetuoso de los derechos fundamentales, está condicionada al respeto

de la Constitución y de los principios en esta consagrados. Por ello, la administración,

en el desarrollo de procedimientos administrativos, está vinculada al irrestricto

respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales

que la informan, los cuales, entre otros, comprenden los principios de legalidad,

tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, irretroactividad, causalidad y

presunción de licitud.

(...)

"(...) el numeral 2 del artículo 246 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo

General (LPAG) prevé que los procedimientos que regulen el ejercicio de

la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora

y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. Por su parte,

el artículo 253 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

desarrolla normas de derecho común aplicables a todos los procedimientos administrativos

sancionadores, los cuales deben observar como mínimo lo siguiente: a)

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador; b) El

inicio del procedimiento sancionador y las actuaciones instructoras; y, c) El desarrollo

de la fase decisoria o de emisión del acto administrativo.

(...) más allá de los plazos legales expuestos en el artículo 253 del TUO de la Ley del

Procedimiento Administrativo General (LPAG), las reglas dispuestas para los procedimientos

administrativos sancionadores buscan combinar dos elementos esenciales:

(i) la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas; y, (ii) garantizar el derecho

de los administrados a quienes se les imputa responsabilidad administrativa.

(...) se evidencia que el procedimiento sancionador en materia de contrataciones

del Estado se aleja de la tendencia jurídica recogida por la normativa del procedimiento

administrativo general, situación que podría ser objeto de cuestionamiento

constitucional, considerando que para los administrados, el contar con un órgano

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