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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

el fin de obtener la oferta más ventajosa para satisfacer la necesidad de la entidad;

y, por ende, el interés público que subyace a toda contratación, tal y como ha sido

recogido en el literal e) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)"

(p. 39).

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Santy Cabrera, Luiggi V."Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"Respecto al literal f, referido al principio de 'eficacia y eficiencia', se señala (...) que

el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben

orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando

estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y

oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva

en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones

de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; tal como se observa,

con la modificatoria se puede apreciar la satisfacción del fin público y, además, la del

interés público.

(...) el principio de sostenibilidad ambiental y social es el que destaca, toda vez que

reconoce cómo la contratación pública tiene incidencia en las condiciones de vida

de los ciudadanos" (pp. 46 - 47).

Ipenza Peralta, César Augusto y Becerra Farfán, María Hilda. "Criterios para implementár

las compras públicas sostenibles". En: Administración Pública & Control N° 40, Gaceta Jurídica,

Lima, abril 2017.

"(...) la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) recoge el principio de sostenibilidad

ambiental y social según el cual en el diseño y desarrollo de la contratación

pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección

medioambiental como social y al desarrollo humano.

(...) el principio de equidad por el que las prestaciones y derechos de las partes

deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio

de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general"

(p. 52).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"(...) se incorporó el 'principio de integridad', el cual supone un despliegue de actuaciones,

guiados a su vez por la honestidad y veracidad; al respecto, tiene cierta semejanza

con el principio de moralidad contenido en la anterior y derogada Ley de Contrataciones

del Estado; sin embargo, el principio de integridad tiene mayor amplitud

y mejor redacción, llevándonos a un escenario donde las actuaciones desplegadas

en un proceso de contratación deben estar más ceñidas al ordenamiento legal (...)"

(p. 48).

BermúdezTapia, Manuel."La opinión del OSCE en el principio de integración del sistema

normativo en contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 47, Gaceta

Jurídica, Lima, noviembre 2017.

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