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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4 6

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J286

j 287

j 288

RESOLUCIÓN N° 2140-2018-TCE-S2: Indebido criterio del comité de selección por

descalificar una oferta donde no se ha exigido un requisito en las bases

"(...) el registro sanitario de un determinado producto o grupo de productos faculta

su fabricación o importación y comercialización por el titular del registro, siendo este

el responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera

para su comercialización.

Al respecto, cabe aclarar que, si bien el registro sanitario es emitido a nombre de una

determinada persona natural o jurídica, ello no quiere decir que solamente aquella

se encuentre autorizada para la comercialización del mismo, toda vez que dicha

regulación no recae en exigencias que debe cumplir la empresa sino en a aquellas

condiciones previstas por la DIGESA que debe cumplir el producto en relación a su

inocuidad y calidad sanitaria, razón por la cual es posible que sea comercializado por

terceros siempre que se pueda identificar la vigencia del registro sanitario.

En consecuencia, el argumento expuesto por el comité de selección no tiene sustento

legal, toda vez que es posible que un tercero comercialice un determinado

producto fabricado por el titular del registro sanitario. Ahora bien, como en las bases

del presente procedimiento de selección no se ha exigido una carta del fabricante

que autorice al postor la utilización de su registro sanitario para la posterior comercialización

producto, no cabe amparar el criterio que ha asumido el Comité de Selección

para descalificar la oferta del Impugnante por este motivo" (pp. 21 - 22).

RESOLUCIÓN N“ 2110-2018-TCE-S4: Deber del comité de selección de calificar la

oferta del postor que ocupó el tercer lugar debido a la no admisión de la oferta del

adjudicatario

"(...) en mérito al análisis efectuado precedentemente, por el cual, este Colegiado

ampara el extremo del cuestionamiento formulado por el Impugnante contra el

Adjudicatario, lo que finalmente determinó la no admisión de su oferta; y apreciándose

que conforme a las actas publicadas en el SEACE y las remitidas a este Colegiado,

no aparece el detalle de la calificación efectuada al Impugnante, corresponde

de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento y en concordancia

con el artículo 55 del mismo texto normativo [véanse arts. 89 y 75 del nuevo

RLCE] que el Comité de Selección proceda a calificar al citado postor al haber ocupado

el tercer lugar en el orden de prelación luego de la evaluación de ofertas, y que

prosiga con el procedimiento de selección" (p. 16).

RESOLUCIÓN N° 1980-2018-TCE-S4: Para revertir la decisión del Comité de Selección

obre la no admisión de una oferta, debe desvirtuarse todas las razones por las

cuales esta no fue admitida

"(...) para revertir la decisión del comité de selección de no admitir su oferta, el

Impugnante debía desvirtuar todas las razones por las cuales esta no fue admitida;

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