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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 3 3

(...)

En virtud de lo expuesto, considerando que la designación d e todos los árbitros es

indispensable para la continuación d e las actuaciones arbitrales y que no se prevé

una consecuencia específica cuando se solicita la designación residual de árbitros al

O SCE fuera del plazo previsto para ello, el O SCE no p uede rehusarse a aceptar y tramitar

dichas solicitudes".

§

ARTÍCULO 233

Independencia, imparcialidad y deber de información

233.1. Los árbitros son y permanecen durante el desarrollo del arbitraje independientes

e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales

o comerciales.

233.2. Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, informa sobre cualquier circunstancia

acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento,

que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.

Este deber de información comprende, además, la obligación de dar a conocer

a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación

que pudiera generar dudas sobre su imparcialidad e independencia.

233.3. El árbitro designado presenta una declaración jurada expresa sobre su idoneidad

para ejercer el cargo, señalando que cumple con los requisitos establecidos

en el numeral 45.15 del artículo 45 de la Ley, así como que cuenta con la disponibilidad

de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.2:

Independencia, imparcialidad y deber de información como parte de las obligaciones

de los árbitros

Concordancias en el RLCE:

Art. 254: Supuestos de infracción ética sancionables

Art. 230: Árbitros

Art. 233:

Independencia, imparcialidad y deber de Información de los árbitros

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 014-2017 OSCE/CD: Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y

arbitrajes administrados por el SNA-OSCE

Directiva N° 017-2016-OSCE/CD: Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios

arbitrales administrados por el OSCE

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIÓN N» 037-2019-OSCE/DAR: El deber de revelación implica todo hecho j 4.38

que genera dudas respecto a la independencia e imparcialidad de un árbitro

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