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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RESOLUCIÓN N° 2161-2018-TCE-S1: Conservación del acto administrativo

"(...) si bien la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley establece que

esta y el Reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo

general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables,

en el caso de la conservación del acto administrativo resulta aplicable la LPAG,

por cuanto ni la Ley ni el Reglamento contienen alguna disposición relacionada con

dicha institución.

En este extremo, es necesario recordar que el numeral 2 del artículo 10 de la LPAG

estipula, como uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de

pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo

que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto que se refiere el

artículo 14 de la citada ley" (p. 14).

RESOLUCIÓN N° 2002-2018-TCE-S2: Conservación del acto derivado de una manifestación

brindada por el Comité de selección que podría constituir un vicio en el

procedimiento

"(...) este Colegiado opina que si bien la manifestación brindada inicialmente por

el Comité de selección, podría constituir un vicio en el procedimiento de selección,

toda vez que afectaría el principio de transparencia consagrado en el literal c) del

artículo 2 de la Ley, no constituye un supuesto de nulidad del acto administrativo,

sino más bien se enmarca en un supuesto de conservación del acto, por cuanto se

concluye -indudablemente- que de cualquier otro modo, este hubiese tenido el

mismo contenido de no haberse producido el vicio y máxime cuando en esta instancia

se está disponiendo revertir la condición de no admitido del Impugnante (...)

por lo que no procede declarar la nulidad de los referidos ítems del procedimiento

de selección por dicha razón" (p. 18).

RESOLUCIÓN N° 1960-2018-TCE-S3: Causales de nulidad aplicados por el Tribunal

en los casos que conozca

"En el presente raso, el Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos

por las Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente, contravengan

normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas

esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,

debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el

procedimiento" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2161 -2018-TCE-S1: Supuestos para la integración de las bases que

deben observarse por el comité de selección

"(...) el comité de selección debe proceder a integrar las bases luego de la absolución

de todas las consultas y/u observaciones, o luego del pronunciamiento del

OSCE, cuando corresponda. También se prevé que, en el caso que no se hayan producido

consultas u observaciones, se deben integrar las bases, las cuales son publicadas

en el SEACE de forma obligatoria, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado

con posterioridad" (p. 13).

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