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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 8

• A rt. 7 :Titular de la Entidad

D SN °004-2019-JUS:TUO de la LPAG: Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• A rt. 67: Deberes generales de los adm inistrados en el procedim iento

• Art. 68: Sum inistro de inform ación a las Entidades

• Art. 69: Com parecencia personal de adm inistración

Ley N° 28175: Ley Marco del Em pleo Público

• A rt. 3: Prohibición de doble percepción de ingresos

• Art. 4: Clasificación del personal del em pleo público

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 113-2018/DTN: Fundones del titular de la Entidad al evaluar la decisión de OP 59

conciliar

"Independientemente que una Entidad cuente -o no- con un 'Procurador Público

Propio', la alusión al Titular de la Entidad' contemplada en los dispositivos de la normativa

de contrataciones del Estado -tal como la prevista en los numerales 183.2

del artículo 183, 189.2 del artículo 189 del Reglamento [véase art. 230 del nuevo

RLCE] y el artículo 44 de la Ley, entre otros- está referida al funcionario que ostenta

la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, de acuerdo a su Legislación de organización

interna; el mismo que ejerce las funciones que dicha normativa le confiere.

La normativa de contrataciones establece que la función de evaluar la decisión de

conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, recae sobre el Titular

de la Entidad -o el servidor en quien este haya delegado tal función-; en razón de

lo cual, se desprende que cuando resulte necesario contar con una Resolución Autoritativa

para arribar a un acuerdo conciliatorio, esta deberá ser emitida por el Titular

de la Entidad, de conformidad con la legislación de organización interna de cada

Entidad".

OPINIÓN 227-2017/DTN: El titular de la Entidad o a quien este delegue es el respon- OP 60

sable por la ejecución oportuna del PAC

"El Titular de Entidad o funcionario a quien este le haya encargado la aprobación y/o

modificación del Plan Anual de Contrataciones, así como el órgano encargado de las

contrataciones y demás funcionarios y/o servidores que intervenqan en los procesos

de contratación, son responsables de que las contrataciones programadas inicien su

ejecución oportunamente conforme a la planificación prevista para cada año fiscal".

OPINIÓN 044*2018/DTN: Actos que requieren la aprobación del titular de la Enti- OP61

dad; Prestaciones adicionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establece que, de manera excepcional

y previa sustentación por el área usuaria, el Titular de la Entidad mediante una

resolución puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías

-incluida la supervisión de obra- hasta por el veinticinco por ciento (25 %) del monto

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