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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 33

Acerca de, la garantía de fiel cumplimiento y de la garantía por el monto diferencial

de propuesta, si es que no recae en los anteriores dos supuestos (por falta de

renovación o por una resolución de contrato consentida) estos deben ejecutarse de

acuerdo al supuesto N° 3 del artículo N° 164 del RLCE, es decir, cuando 'transcurridos

tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el Contratista no el Contratista

no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad

de la recepción de prestación a cargo del Contratista, en el caso de bienes y

servicios, o en la liquidación final del Contrato debidamente consentida o ejecutoriada,

en el caso de ejecución de obras. Está ejecución será solicitada por un monto

equivalente al citado saldo a cargo del Contratista', lo que claramente el P5I no ha

seguido y debe hacerlo después de la liquidación final consentida para poder cobrar

el saldo si el CONSORCIO no cumpliese con pagar el saldo a su cargo y a favor del PSI

si es que lo hubiese" (p. 64).

INSTITUCIONAL (PUCP): Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de j 143

Agricultura vs. Consorcio Chuyas (T.A.: M. Silva, W. Sánchez y L. Chang): Para determinar

la ejecución de una garantía, es necesario probar que los requisitos establecidos

en la norma fueron previamente cumplidos

"El PSI solicita la ejecución de garantías en base al numeral 1 y 2 de ios supuestos

regulados en el artículo 164 [véase art. 155 del nuevo RLCE] para la ejecución de las

garantías, los cuales se analizarán para la resolución del presente punto controvertido.

Respecto a la ejecución de las cartas por el supuesto N° 1 como se aprecia, la Entidad

podrá solicitar la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista cuando

este no haya cumplido con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, Por

tanto, cuando el contratista haya cumplido con su obligación de renovar una garantía

oportunamente; es decir, antes de su vencimiento, presentándola a la Entidad con

fecha posterior, la Entidad no deberá solicitar la ejecución de dicha garantía, pues no

se encontraría desprotegida ante un eventual incumplimiento del contratista.

En el presente caso, el PSI no ha alegado ni probado que el CONSORCIO no ha renovado

las cartas fianzas antes de su vencimiento. Asimismo, el supuesto N° 1 de la ejecución

de las cartas fianzas, permite a la Entidad a ejecutar las cartas fianzas automáticamente

si es que se diera este supuesto, lo que no ha quedado evidenciado en el

présente arbitraje" (p. 63).

Di DOCTRINA

Del artículo 33.1; Generalidades y tipos de garantías

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 331

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El contratista debe entregar a la entidad, como requisito para la suscripción del contrato,

una garantía incondicional (no estar sujeta su ejecución a ningún evento ajeno

al requerimiento), solidaria (responsabilidad compartida de su pago en favor de la

entidad, de manera indistinta, entre el contratista y el fiador), irrevocable (el deudor

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