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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J200

INSTITUCIONAL (PUCP): ACI PROYECTOS S.A.S. vs. PARSALUD II (AU: D. Zegarra):

Nulidad de laudo por no haberse merituado la inexistencia de un mecanismo previo

al arbitraje (solución amigable) 3er, 4to y 5to párr. del num. 25. (Ley Aplicable:

Decreto Legislativo N° 1017)

"En el caso concreto, el Árbitro Único coincide con el criterio establecido por el Tribunal

Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 5311-2007-PA/TC de

fecha 5 de octubre de 2009, cuando sostiene lo siguiente:

'11. De los autos y sobre todo del raciocinio utilizado por el laudo objeto de Cuestionamiento

no se aprecia sin embargo respuesta o merituación alguna en tomo a

la presente observación. Pretender en medio de dicho contexto que porque (...) le

remite a (...) una Carta Notarial con fecha 24 de julio de 1998, por ese motivo ya se

habría cumplido con el trámite pre-procesal antes señalado, resulta a todas luces

insuficiente, pues la idea de la negociación preliminar no es la de una simple advertencia

frente a un hipotético incumplimiento de lo acordado contractualmente, sino

un imperativo vital a los efectos de prevenir una futura controversia'.

De acuerdo con el criterio fijado por la citada sentencia, en primer lugar, se infiere

que un laudo puede ser declarado nulo siempre que no haya merituado la inexistencia

de un mecanismo previo al arbitraje. En el presente caso, sin embargo, el Árbitro

Único ha analizado la existencia de dicho mecanismo, así como su exigibilidad como

requisito de procedibilidad del arbitraje, concluyendo que el mismo se encuentra

sujeto a la voluntad de las partes toda vez que no cuenta con mayor desarrollo en el

texto de los instrumentos contractuales.

En segundo lugar, la solución amigable debe entenderse como una negociación

preliminar, la cual solo podrá iniciarse si ambas partes cumplen con su obligación de

prevenir futuras controversias, según refiere la glosada sentencia" (p. 67).

DOCTRINA

D 372

Morón Urbina/j uan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La nulidad de oficio del proceso de selección

La propia entidad convocante, a través de la decisión de titular, convocante puede

declarar la nulidad del proceso cuando advierte que sus funcionarios han incurrido

en algún vicio esencial, como por ejemplo, actos efectuados por órgano incompetente,

reglas que contravienen normas legales, bases con imposible jurídico o prescindan

de la normatividad, no absolver correctamente las consultas, integrarlas sin

incluir absolución de consultas o el pronunciamiento ante las observaciones, etc.

Si, por ejemplo, la declaración de la nulidad del proceso lo retrotrae hasta la etapa

de convocatoria, implica la inexistencia de la convocatoria y de todo lo actuado

con posterioridad a dicha etapa, ya sea que se trate de actuaciones ¡mplementadas

por la entidad (el registro de participantes, la recepción de propuestas, la calificación

de las mismas, el otorgamiento de la buena pro, entre otras), actuaciones de

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