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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 8

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del contrato original, siempre que ello sea indispensable para alcanzar la finalidad

del contrato y la Entidad cuente con disponibilidad presupuestal.

(...)

Como se aprecia, de conformidad con lo previsto por la normativa de contrataciones

del Estado, también pueden aprobarse prestaciones adicionales en el contrato

de supervisión como consecuencia de las variaciones en el plazo o ritmo de trabajo

de la obra autorizadas por la Entidad (distintas a los adicionales de obra); y siempre

que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión; así, este tipo de prestaciones

adicionales se encuentran sujetas a un límite del quince por ciento (15 %) del

monto contratado de la supervisión, correspondiendo solicitar la autorización -previa

al pago- de la Contraloría General de la República únicamente cuando se supere

dicho porcentaje".

OP62

OP63

OP 64

*íNIÓN 206-2017/DTN: Actos que requieren la aprobación del titular de la Entidad:

Oferta que haya obtenido mejor puntaje supere el valor referencial, dentro del

margen previsto en el artículo 28

"Con anterioridad al otorgamiento de la buena pro -ya sea que este se realice en

acto público o mediante publicación en el SEACE- cuando la oferta que haya obtenido

el mejor puntaje total supere el valor referencial, pero se encuentre dentro del

margen previsto en el artículo 28 de la Ley en el caso de obras y consultoría de obras,

el órgano a cargo del procedimiento de selección iniciará el procedimiento descrito

en el Reglamento para obtener la certificación presupuestaria suficiente y la aprobación

del Titular -previa opinión favorable del área usuaria cuando corresponda-, en

caso no tenga éxito, procederá a solicitar al postor la reducción de su oferta, cuando

este último no acepte su reducción, procede a rechazarla".

®r !NIÓN 031-2018/DTN: El titular de la Entidad puede delegar su facultad de aprobación

de adicionales de obra

"(...) de conformidad con lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado,

las empresas del Estado, luego de verificar el cumplimiento de todos los presupuestos

legales previstos para dicho fin, deben aprobar la ejecución de prestaciones adicionales

de obra a través de una resolución emitida por el Titular de la Entidad o por

el servidor del siguiente nivel de decisión, en el caso que la atribución de autorizar el

adicional de obra hubiera sido objeto de delegación".

! N!ÓN 229-2017/DTN: Excepciones al carácter indelegable de la facultad del titular

de la Entidad de aprobar contrataciones directas

"(...) si bien -en principio- la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable,

el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento [véase art. 101.1 del nuevo

RLCE] permite su delegación en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I)

y m) del artículo 27 de la Ley.

En esa medida, cuando exista la necesidad urgente de contratar la culminación

del saldo de obra derivado de un contrato resuelto -al amparo del literal I) del

artículo 27 de la Ley- la aprobación de la contratación directa puede ser objeto

de delegación".

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