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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 46

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

46.5. Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco de la legislación

vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional del

Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben proporcionar

el acceso a la información pertinente, preferentemente mediante mecanismos

de interoperabilidad, salvaguardando las reservas previstas por Ley con la

finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información

oportuna, confiable y actualizada. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico

e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, cautela y

apoya el debido cumplimiento de esta disposición.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

puede disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que sea

relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

46.6. En ningún caso, los documentos de los procedimientos de selección exigen

a los proveedores la documentación que estos hubieran presentado para su inscripción

ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Los proveedores tienen

derecho a no presentar ante las entidades la información que ya obra en el RNP,

debiendo entregar una declaración jurada y las entidades verificar su contenido

en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

46.7. La información del Registro Nacional de Proveedores (RNP) es de acceso

público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o

comercial de las personas inscritas.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341)

Concordan cias en la LCE:

Art. 52 lit. h:

Funciones del OSCE

Concordancias en el RLCE;

Art. 1 llt. g:

Art. 8:

Art. 9:

Art. 10:

Art, 11:

Art. 12:

Art. 13:

Art. 14:

Art. 15:

Art. 16 ines. 1 y 2:

Definición RNP

Finalidad y organización del RNP

Inscripción en el RNP

Supuestos que no requieren inscripción en RNP

Actualización de Inform ación en el RNP

Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro tem poral del RNP

Recuperación de la vigencia de inscripción en el RNP

Retiro definitivo del RNP

Especialidades de los consultores de obras que preve el RNP

Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras que asigna el

RNP

Art. 18 ines. 1 y 4: Declaración de récord de ejecución o consultaría de obras en el RNP

Art. 19.2: Publicación de los proveedores sancionados

Art. 20 ines. 2 y 3: Constancia de capacidad de libre contratación

Art. 21.1:

Notificación de actos adm inistrativos em itidos por el RNP

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