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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

C o n co rd an cia s en el RLCE:

A rt. 230.4: Registro en el RNA-OSCE para d esem peñarse com o árbitro

Art. 232.2: Designación residual de árbitros previa inscripción en el RNA-OSCE

A rt. 242: Registro Nacional de Árbitros

§

DÉCIMO SEGUNDA

Disposición Complementaria Transitoria

Los procedimientos administrativos ante el RNP, se realizan electrónicamente de

forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la plataforma

del OSCE. En tanto no se culmine la implementación mencionada, son realizados

conforme a lo establecido en el TUPA y la directiva correspondiente.

C o n co rd an cia s en el RLCE:

Art. 8:

Inicio de las disposiciones referidas al Registro Nacional de Proveedores

Concordancias en D irectivas del OSCE:

D irectiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , renovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e in s­

cripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

- RNP

Directiva N° 015-2016-OSCE/CD: Procedim iento para la inscripción y renovación de inscripción de

proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

D irectiva N° 014-2016-OSCE/CD: D isposiciones ap licables al procedim iento de actualizació n de

inform ación en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

Directiva N° 013-2016-OSCE/CD: Procedim iento de expedición de las constancias de no estar inhabilitado

o suspendido para contratar con el estado, capacidad libre de contratación e inform ativa

de no estar inhabilitado o suspendido

Directiva N° 012-2016-OSCE/CD: Procedim iento de declaración del récord de ejecución y consultoría

de obras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

Directiva N° 009-2012-OSCE/CD: D irectiva para la fiscalización posterior aleatoria de los procedim

ientos adm inistrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores

§

DÉCIMO TERCERA

Disposición Complementaria Transitoria

Los consultores de obras que obtuvieron de oficio la categoría D, en 1 o más especialidades

por la implementación de la décima disposición complementaria transitoria

del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 350-

2015-EF, solicitan la actualización técnica en un plazo de noventa (90) días hábiles de

la entrada en vigencia el reglamento, con la finalidad de otorgarle la categoría que le

corresponda, caso contrario el OSCE de oficio le asigna la categoría A.

C o n co rd an cia s en el R LC E:

Art. 16:

Asignación de especialidad y de categoría a consultores de obra

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