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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 208

J 209

INSTITUCIONAL: (Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria

y Turismo de Ayacucho) Real Proyectos S.A.C. vs. Dirección Regional de Educación

Ayacucho - Gobierno Regional de Ayacucho (AU: J. Huamaní): Las controversias que

surjan entre las partes durante la ejecución del contrato deben ser sometidas a conciliación

y/o arbitraje

"Asimismo, se indica que las controversias que surjan entre las partes durante la

ejecución del contrato deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, debiendo

iniciarse dichos procedimientos antes de que el contrato culmine, siendo este un

plazo de caducidad general, aplicable en tanto no se haya establecido un plazo

especial, según lo dispuesto en el primer párrafo de los artículos 214 y 215 del

Reglamento [véanse arts. 224 y 225 del nuevo RLCE].

Respecto a la resolución de contrato, el tercer párrafo del artículo 170 del Reglamento

[véase art. 166 del nuevo RLCE] indica que 'cualquier controversia relacionada

con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a

conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada

la resolución. Vencido este plazo sin que se haya indiciado ninguno de

estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado

consentida'" (p. 7).

AD HOC: Consorcio NORPERU vs. Proyecto Especial Chira Piura - Gobierno Regional

de Piura (TA: C. Ruska, J. Pochas, W. Elera): Aplicación del plazo de caducidad

"(...) debemos cuestionamos, si resulta posible establecer un plazo de caducidad en

el REGLAMENTO menor al consignado expresamente en la LEY. El Tribunal Arbitral

considera que ello no es posible, pues en ese supuesto debe preferirse la ley al reglamento,

para efectos de aplicación de la caducidad. Tan es así que la nueva LEY -por

cierto, no aplicable al presente caso- ha cuidado de establecer en su articulado los

plazos de caducidad que antes regulaba el reglamento.

(...) Debe recordarse además que, la caducidad es una institución jurídica que se

encuentra contemplada en los artículos 2003 al 2007 del Código Civil, en los que se

menciona que esta institución tiene por efecto extinguir un derecho y con ello la

acción relacionada con el mismo.

La caducidad os una institución que pretende mantener la seguridad jurídica velando

por el interés colectivo, de forma tal que los intereses individuales no perjudiquen

a los colectivos. Así, el artículo 2004 del Código Civil ha establecido el principio de

legalidad en relación con los plazos de caducidad, con la finalidad que no se haga

un uso abusivo de la misma, debido a las consecuencias que genera su aplicación. El

referido artículo expresa lo siguiente:

Artículo 2004.- Legalidad en plazos de caducidad.

Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario.

En atención a lo anterior, si bien el Código Civil hace referencia a la ley, los árbitros

concluyen que la misma debe entenderse en sentido material, incluyendo dentro del

alcance de 'ley' no solo a las normas que hayan sido dictadas por el Congreso de la

República, en ejercicio de su función legislativa, sino cualquier otra norma de menor

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