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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 3 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 124:

Art. 137.1:

Art. 137.2:

Art. 236.2:

D eterm inación de la garantía por interp osición de ap elación según el valo r o

estim ado

Perfeccio n am iento de contrato según el valor estim ad o en la subasta inversa

electrónica y adjudicación sim plificada para bienes y servicios en general

Perfeccionam iento de contrato según el valor estim ado en caso de relación de

ítem s

Som etim iento de controversias al arb itraje institucional a cargo del SNA-OSCE

según la cuantía de su valor estim ado

O PIN IO N ES D E O S C E

OP495

OPINIÓN 184-2018/DTN: Aspectos sobre la designación de corredores de seguros

"La designación de corredores de seguros, en tanto carece de remuneración y por

ende no irroga gastos para Estado, no reúne el elemento objetivo para la aplicación

de la normativa de contrataciones, por lo que dicha actuación se encuentra fuera

de su alcance.

Al no constituir una actuación inmersa dentro del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado, este Organismo Técnico Especializado no puede

pronunciarse sobre los requisitos y/o exigencias a establecerse para la designación

de un corredor de seguros; es por ello que cada Entidad será la responsable de definir

los parámetros que considere pertinentes para la adecuada selección y designación

de un corredor de seguros, pudiendo, como en todo proceso competitivo, disponer

ciertas medidas que sirvan para determinar la opción que mejor se ajuste a

sus necesidades, en tanto ello resulte razonable y guarde coherencia con la normativa

que regule la materia y con los principios señalados en el artículo 2 de la Ley".

§

ARTÍCULO 34

Valor referencial

34.1. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar

el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los

nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto

de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo

actualizarse antes de la convocatoria.

34.2. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:

a) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto

de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la

Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor

de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico realiza

las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis

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