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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP 537

OP 538

OP 539

OP540

OP 541

OP542

OPINIÓN 173-2017/DTN: Inclusión de fórmulas de reajuste

"(...) la normativa prevé la posibilidad de incluir fórmulas de reajuste dentro de las

bases de un procedimiento de selección cuando se trate de contratos de ejecución

periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados

en moneda nacional, con la finalidad de cubrir la variación del precio de las

prestaciones pactadas, producto de la distribución de la ejecución de dichas prestaciones

en el tiempo".

OPINIÓN 173-2017/DTN: Finalidad de las fórmulas de reajuste

"(...) la previsión de fórmulas de reajuste en las Bases permitirá que durante la ejecución

contractual se mantenga una adecuada relación de equivalencia entre las

prestaciones ejecutadas por el contratista y el pago que la Entidad debe realizar por

estas, resguardándose el equilibrio económico que debe existir en todo contrato".

OPINIÓN 173-2017/DTN: Reglas ante la omisión de fórmulas de reajuste en la oferta

"(...) cuando las bases integradas no incorporan fórmulas de reajuste, el proveedor, al

presentar su oferta, se somete a dichas reglas, debiendo respetarlas en la ejecución

del contrato, sin considerar incrementos o reducciones en los precios".

OPINIÓN 179-2017/DTN: Deber de cálculo de reajuste de valorizaciones y liquidaciones

de una obra bajo el sistema a suma alzada

"Si bien en las valorizaciones y liquidación de una obra contratada bajo el sistema a

suma alzada corresponde emplear los precios, gastos generales y utilidad del valor

referencial, todo ello afectado por el factor de relación; ello no implica que la Entidad

deba inobservar lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento [véase art. 38 del

nuevo RLCE], el cual establece que debe calcularse el reajuste de cada valorización

derivada de un contrato de obra en moneda nacional; en ese sentido, el reajuste de

precios debe hacerse efectivo en la valorización más cercana posterior o en la liquidación

ñnal, sin el reconocimiento de intereses".

OPINIÓN 173-2017/DTN: Imposibilidad de solicitar fórmulas de reajuste que no fueron

incorporadas en la integración de bases

"(...) cuando las bases integradas no incorporan fórmulas de reajuste, el proveedor, al

presentar su oferta, se somete a dichas reglas, debiendo respetarlas en la ejecución

del contrato, sin considerar incrementos o reducciones en los precios.

Por consiguiente, con posterioridad a la celebración del contrato, no es posible que

el contratista solicite la aplicación de fórmulas de reajuste si es que estas no fueron

incorporadas en las Bases en su oportunidad".

OPINIÓN 179-2017/DTN: Reajuste en obras contratadas bajo el sistema a suma

alzada

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