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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 44

RESOLUCIÓN N° 1437-2018-TCE-S2: La nulidad tiene por objeto proporcionar a las j *j 91

Entidades una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier

irregularidad que pudiera viciar la contratación

"Sobre el particular, es necesario precisar que la nulidad es una figura jurídica que

tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública,

una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad

que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente

y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso

Implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la

propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes

del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por

la administración" (p. 25).

RESOLUCIÓN N° 1434-2018-TCE-S2: El inicio del proceso arbitral en el trámite del j -| 92

procedimiento administrativo sancionados no da lugar a la suspensión de dicho

procedimiento

"Al respecto, es pertinente indicar que el inicio del proceso arbitral en el trámite del

procedimiento administrativo sancionados el cual tiene como materia controvertida

aquella consignada en el párrafo precedente, no da lugar a la suspensión del presente

procedimiento administrativo sancionados pues las materias que corresponden

ser ventiladas en la vía arbitral no son las mismas ni poseen igual naturaleza que

la materia a la cual se evoca este Tribunal en un procedimiento administrativo sancionados

ya que, independientemente de la forma en que se hubiese podido plantear

la pretensión, lo cierto es que en un proceso arbitral corresponderá revisar y

resolver sobre si la declaratoria de nulidad del contrato se encontró debidamente

motivada, mientras que en esa instancia corresponde determinar si el Contratista

incurrió en la comisión de las Infracciones consistentes en presentar documentos falsos

o adulterados e información inexacta" (p. 11).

SENTENCIAS DE CORTES SUPERIORES

EXPEDIENTE N° 385-2016: (2a Sala Civil Sub. Comercial) Municipalidad Distrital de j 193

Socos vs. Consorcio Ares: Que el árbitro sobrepase la competencia establecida por

las partes es una causal de anulación de laudo (Causal de anulación d) del art. 63 del

D.L. 1071)

"Con relación a la causal de anulación d), esta tiene lugar en el plano de la autonomía

de la voluntad de las partes, pues son estas a través del convenio arbitral o con

la proposición de las pretensiones en el arbitraje, quienes delimitan la competencia

de los ábitros para pronunciarse sobre determinadas materias; por lo que, cuando los

árbitros vayan más allá de lo peticionado por las partes y se pronuncien o decidan

sobre cuestiones o materias que no fueron puestas a su consideración, sea a través

de la demanda o, de ser el caso, a través de la reconvención de la misma, traerá como

consecuencia la nulidad del laudo arbitral" (p. 4).

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