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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 164

J 165

ACUERDO DE SALA PLENA 01/2017:Recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones

del Estado

"Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que se encuentren

en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas y que

tengan declaración de expedito, serán resueltos por la Sala original, debiendo esta

reconformarse para tal efecto: (i) con los Vocales que participaron en la audiencia

pública realizada; (ii) en caso de no haberse realizado audiencia, con los Vocales que

integraron la Sala en la fecha en que se declaró expedito para resolver.

Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren

en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas,

en los que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original,

debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha

audiencia".

ACUERDO DE SALA PLENA 006/005:Exigencia, para los casos de consorcio, de las

firmas de los representantes de cada una de las partes consorciadas en los recursos

de revisión

"(...) en la presentación de Recursos de Revisión el requerimiento de la firma de cada

una de las partes consorciadas será exigida cuando no se haya designado ó acreditado

debidamente la representación del apoderado ó representante común del

Consorcio; cuando se haya designado a representantes por cada uno de los integrantes

en el Consorcio, o cuando fluya de la promesa de consorcio o del poder

correspondiente, una restricción de las facultades de dicho representante común,

que no le permitan interponer recursos impugnatorios (...)".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 166

j 1 67

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Competencia para conocimiento del recurso

de apelación

"El artículo 95 del Reglamento [véase art. 117 del n uevo RLCE], delimita la competencia

para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y

resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor

referendal sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos

para ¡mplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También

dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los

derivados de un desierto, el valor referendal total del procedimiento original determina

ante quien se presenta el recurso de apelación" (p. 10).

RESOLUCIÓN N°2167-2018-TCE-S3:Plazopara interposición del recurso de apelación

"El artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del n uevo RLCE] establece que la apelación

contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad

a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de

haberse, notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación

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