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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO

A rt.8 6 .1 :

D e sig n a ció n de co m ité de se le c c ió n en caso de co n cu rso s de p ro yecto s

arquitectónicos

A rt. 104 lit. d: Designación de com ités de selección por la Entidad encargada en caso de com ­

Art. 217.1:

pras corporativas

D e sig n a ció n de co m ité de se le cció n para c o n v o c a r un p ro ce d im ie n to de

selección bajo la m odalidad para la ejecución de obra que incluye el diseño y

construcción

O PIN IO N ES D E O S C E

OPINIÓN 107-2016/DTN: Ausencia, reemplazo y reincorporación de miembro titu- OP 569

lar en el comité de selección

"(...) la Exposición de Motivos del Reglamento señala que '(.••) cada integrante del

comité tiene un integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actúan ante la

ausencia del titular. Así, cuando el titular regresa, este se incorpora en el procedimiento

de selección (...)'.

Como se advierte, ante la ausencia de un miembro titular en el comité de selección,

este debe ser reemplazado por su respectivo suplente a efectos de respetar la conformación

del comité de selección establecida por el artículo 23 del Reglamento

[véase art. 44 del nuevo RLCE]; debiendo reincorporase el Titular en cuanto cese

su ausencia.

Al respecto, es importante precisar que la posibilidad de que un miembro titular que

ha sido suplido se reincorpore al comité de selección en calidad de miembro titular

es automática, es decir, se da inmediatamente cese el motivo de su ausencia, sin perjuicio

de la evaluación por parte de la Entidad, a efectos de determinar la responsabilidad

que pudiera corresponder.

Finalmente, debe indicarse que como el miembro titular ha sido designado como

tal por tener las mejores cualidades respecto de un determinado procedimiento de

selección resulta razonable que ante el cese de su ausencia, se reincorpore en la

etapa o acto del procedimiento de selección que corresponda".

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JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN N° 2142-2018-TCE-S3: Deber del comité de selección de contar con j 284

un integrante con conocimiento técnico en el objeto de contratación

"(...) el Reglamento de la Ley exige que el comité de selección sea integrado por

alguien con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, para permitirle

identificar si la documentación presentada como respaldo de una característica es

suficiente para tal efecto (...).

De esa forma se advierte que el comité de selección no efectuó una adecuada evaluación

de la documentación sustentatoria de la oferta del impugnante, declarando

como no admitida su oferta por un aparente desconocimiento de una norma técnica

internacional probada al respecto, lo que no resulta admisible pues se entiende que

el comité selección debe contar con un especialista en el objeto de la contratación.

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