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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

función cuando esta hubiera sido objeto de delegación por parte del Titular de la

Entidad. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante señalar que, con fecha 18

de junio de 2016, el III Pleno del Consejo de Defensa Jurídica del Estado emitió algunos

acuerdos y recomendaciones respecto a la designación de árbitros en materia

de contrataciones del Estado, precisando que 'En el caso de disputas arbitrales

bajo el amparo de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 350-2015-EF, el Procurador Público propondrá una terna de árbitros elegidos

en base a criterios objetivos tales como la experiencia profesional, experiencia

relacionada a temas de arbitraje, especialización en los temas controvertidos, entre

otros; la que someterá a consideración del Titular de la Entidad o del funcionario a

quien este haya encargado la función de designar al árbitro de la Institución. Adicionalmente,

el procurador público que sustente experiencia en temas de arbitraje en

la contratación pública, podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Titular

de la Entidad, a fin de ser el funcionario a quien se le delegue la función de designar

a los árbitros de la institución (..

§

ARTÍCULO 231

Impedimentos para ser árbitro

231.1. Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la

República, los Ministros de Estado, los Viceministros, los titulares y los miembros

del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.

b) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

c) Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.

d) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de

las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

e) El Contralor General de la República y el Vice Contralor.

f) Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo.

g) Los gobernadores regionales y los alcaldes.

h) Los directores de las empresas del Estado.

i) El personal militar y policial en situación de actividad.

j) Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa

con la Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos

por las normas de incompatibilidad vigentes.

k) Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber

dejado la institución.

l) Los sometidos a proceso concursal.

m) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral

establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones,

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