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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 3 7

eficacia y eficiencia, decidir lo más conveniente para el Estado y el interés público

involucrado, siendo recomendable que para adoptar cualquier decisión sobre el particular

coordine, cuando menos, con su área legal y su área de presupuesto; sin perjuicio

de las responsabilidades que puedan recaer sobre el titular de la entidad u

otros funcionarios y/o servidores por haber transgredido los plazos previstos en el

artículo 119 del Reglamento [véase art. 141 del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 157-2018/DTN: Efectos del perfeccionamiento del contrato: cumplimiento

recíproco de obligaciones contractuales de las partes

"(...) una vez perfeccionado el contrato, el contratista queda obligado a ejecutar las

prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que esta última queda obligada

a pagar la contraprestación acordada.

Así, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes

es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin embargo,

dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual pues alguna

de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas.

Ante ello, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la resolución del

contrato por caso fortuito o fuerza mayor, ante la imposibilidad sobreviniente de

algunas de las partes en ejecutar las prestaciones acordadas".

OP756

OPINIÓN 153-2018/DTN: Perfeccionamiento del contrato no evita la posibilidad de OP 7 5 7

modificar las prestaciones de las partes

"(...) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, una vez que se perfecciona

el contrato, tanto el contratista como la Entidad se obligan a ejecutar las

prestaciones pactadas en virtud de dicha contratación; siendo el cumplimiento de

tales prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas, la situación esperada en

el ámbito de la contratación pública.

No obstante, se advierte que dicha situación no siempre se verifica durante la fase de

ejecución contractual, ya que las prestaciones pactadas originalmente son susceptibles

de ser modificadas -en atención a determinadas circunstancias- a fin de lograr

la finalidad del contrato".

OPINIÓN 127-2018/DTN: Perfeccionamiento del contrato genera la obliga- OP 758

ción del contratista de ejecutar sus obligaciones bajo las características y plazos

prestablecidos

"(...) a continuación se desarrollarán los aspectos relacionados con el plazo de ejecución

contractual y el inicio de su cómputo, en el marco de lo dispuesto por la normativa

de contrataciones del Estado.

Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina señala que '(...) Una constante de los contratos

administrativos es que están destinados a durar en el tiempo, dentro del cual

se producirán una pluralidad de prestaciones y contraprestaciones reciprocas entre

las entidades y los contratistas. Es el caso de (...) los contratos de aprovisionamiento

como suministro, obra, consultoría, servicios, supervisión, etc. (...). En todos estos

contratos, el tiempo adquiere el carácter esencial para el cumplimiento del objetivo

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