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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

resulta imposible contratar con un determinado proveedor no domiciliado en el

país, bajo la normativa de contrataciones del Estado".

OP434

OP435

OPINIÓN 101-2016/DTN: Es esencial comprobar la inexistencia de proveedores

nacionales, para proceder de conformidad con el literal f) del artículo 5 de la Ley de

Contrataciones del Estado

"Como se ha señalado al absolver la primera consulta, para que el supuesto previsto

en el literal f) del artículo 5 de la Ley se configure, es necesario que concurran dos

condiciones: (i) la inexistencia de proveedores en el mercado nacional en capacidad

de prestar el bien o servicio requerido para satisfacer la necesidad; y (ii) se demuestre

la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos previstos en la

normativa de contrataciones del Estado.

En dicho sentido, comprobar la inexistencia de proveedores nacionales con capacidad

de prestar el bien o servicio requerido para satisfacer la necesidad de la Entidad,

es esencial. Para dicho efecto, corresponde a cada Entidad realizar las indagaciones,

estudios, análisis y/o averiguaciones que considere necesarias o pertinentes,

de forma tal que pueda comprobarse que no existe otro proveedor en el mercado

nacional con la capacidad de satisfacer la necesidad requerida".

OPINIÓN 147-2018/DTN:Los proveedores incursos en literal f) del artículo 5, no tienen

obligación de encontrarse inscrito en el RNP

"Así, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del numeral 46.1 del

artículo 46 de la Ley, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del

Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); el

mencionado numeral precisa también que en el caso de los supuestos excluidos del

ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las

condiciones para su inscripción así como sus excepciones.

En esa línea, conforme al análisis realizado en el numeral anterior, en aquellas contrataciones

realizadas con un proveedor no domiciliado en el país, donde no se van a

utilizar los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del

Estado por encontrarse incursos dentro del supuesto excluido del ámbito de aplicación

sujeto a supervisión previsto en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley,

no resultaran aplicables las disposiciones previstas en esta, con lo cual se entiende que

la obligación del proveedor de encontrarse inscrito en el RNP, no es exigióle.

No obstante, cabe acotar que en caso una Entidad requiera contratar con un proveedor

no domiciliado en el país, a través de los métodos de contratación previstos en

la Ley, sí se requerirá que dicho proveedor se encuentre inscrito en el RNP, debiendo

para ello cumplir con los requisitos previstos en el artículo 238 Reglamento [véase

Anexo N° 2 inc. 2 del nuevo RLCE]".

§

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